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121 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / lo señalado en el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley Nº 31980: “Ley de Creación de un Régimen Especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de Proteger su Patrimonio Cultural y Fomentar su Desarrollo Integral y Sostenible. (...)” “Artículo 93.- Tipos de licencia de funcionamiento La Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones reguladas en esta sección, pueden ser de los siguientes tipos: a) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con un nivel de riesgo bajo o medio (con ITSE posterior). b) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con un nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa). c) Licencia de Funcionamiento Corporativa para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (con ITSE previa). d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios califi cados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior). e) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios califi cados con nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa). f) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones con condición de monumentos o inmuebles de valor monumental (con ITSE previa).” “Artículo 98.- Requisitos para solicitar licencia de funcionamiento (...) 98.2. No son exigibles los requisitos señalados en el numeral 98.1 del artículo 98, parágrafos i), ii) y iii) en el caso de edi fi caciones que cuenten con conformidad de obra y no han sufrido modi fi caciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos. 98.3. Requisitos especiales: Adicionalmente, a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: a) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.” “Artículo 100.- Plazo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa, con silencio administrativo negativo, salvo en el caso de las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio, cuya aprobación es automática. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: (...) “ “Artículo 109.- Requisitos para otorgar autorización para el desarrollo de actividad comercial temporal en espacios públicos como expansión de comercio autorizado 109.1 Para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de actividad comercial temporal en espacios públicos como expansión de comercio autorizado: (...) c) Copia simple de la memoria descriptiva de los elementos, materiales, colores y distribución a utilizar, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, en la cual se debe de indicar el número del Certi fi cado ITSE, así como un croquis o plano de ubicación con fi rma de profesional responsable, arquitecto o ingeniero, que contenga la planta de distribución con mobiliario y el corte de elevación, con indicación del área vial y las medidas perimétricas; asimismo, se debe de adjuntar el plano de evacuación de la terraza y el fotomontaje de la misma. (...)” “Artículo 112.- Licencia de funcionamiento para cesionarios La licencia de funcionamiento para cesionarios, permite a un tercero la realización de giros a fi nes o complementarios entre si y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zoni fi cación e índice de usos.” “Artículo 115.- Requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionarios Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionario, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en el artículo 98 de la presente ordenanza, debiendo considerar para su presentación la califi cación del nivel de riesgo de la edi fi cación señalado en el artículo 100 y los requisitos especiales, según corresponda.” “Artículo 123.- Duplicado de licencia de funcionamiento 123.1 El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar el duplicado de su licencia de funcionamiento. Para la emisión del referido Duplicado deberá presentarse los siguientes requisitos: (...)” “Artículo 125.- Cese de actividades El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones vinculadas a la licencia de funcionamiento principal. Dicho procedimiento es de aprobación automática.” “Artículo 132.- Alcances La autorización municipal para la instalación de elementos de identi fi cación y avisos se rige por los parámetros dispuestos en el RUACHL o la norma que lo modi fi que o sustituya. El otorgamiento de dicha autorización se realiza en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo, en un plazo de quince (15) días hábiles y se encuentra relacionado a la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento comercial, cuando corresponda.” “Artículo 133.- Requisitos para obtener la autorización para la instalación de elementos de identi fi cación y avisos 133.1 Para otorgar la autorización para la instalación de elementos de identi fi cación y avisos son exigibles los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud con carácter de declaración jurada correctamente llenado por el solicitante. (...) e) Presentar la siguiente información técnica: 1. Fotografías actuales del inmueble en el que se propone la instalación del elemento de identi fi cación o aviso. 2. Plano de la fachada fi rmado por profesional responsable, arquitecto o ingeniero, del inmueble indicando con medidas la posición del elemento de identi fi cación o aviso, en escala 1:50 o 1:75, puede incluir vista o fotomontaje. 3. Plano de arte o diseño del anuncio o aviso publicitario, a escala conocida, indicando sus dimensiones, color, materiales y tipo de fi jación. (...)