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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / sus funciones; y, estando a la necesidad del servicio es conveniente designar a otro servidor dicha función. Estando a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 070- 2013-PCM, y en los artículos 22 y el inciso e) del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y con los visados de la Dirección General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como responsable alterno de la Función de Acceso a la Información Pública de la Junta Nacional de Justicia al servidor Mario Antonio Castillo Cullcush, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 028- 2023-P/JNJ. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas la noti fi cación de la presente resolución al servidor designado y al responsable de la administración y actualización del Portal de Transparencia de la Junta Nacional, así como su publicidad en la sede de la institución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Junta Nacional de Justicia (www.gob.pe/jnj). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES Presidente 2319450-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional -2024 DECRETO REGIONAL N° 002-2024- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONAS.VISTO: LA LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES de fecha 16 de noviembre del año 2002, LEY N° 31433 de fecha 06 de marzo de 2022, y. CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV. Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, según lo dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado con Ley N° 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”. Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, la misma que se encuentra vigente, se aprobó el Reglamento que norma la realización de las Audiencias públicas, el mismo que precisa en su art. 15°, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el presidente regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario ofi cial o en el de mayor circulación nacional”. Que, mediante Ley N° 31433, Ley que Modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, de fecha 06 de marzo del 2022. en su artículo 24°, Audiencias Públicas Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de le institución con proyección al cierre del año”. Por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente, contando con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2024, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en: LOCALIDAD : Chachapoyas - Distrito y Provincia de Chachapoyas - Departamento de Amazonas.LUGAR : Auditorio del Gobierno Regional Amazonas “Jorge Humberto Merino Tafur”.DIRECCIÒN : Jr. Ortiz Arrieta N° 1250.DÍA : Viernes 27 de setiembre de 2024.HORA : 09:00 a.m Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 26 días del mes de agosto del 2024. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 2318726-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 Gobierno Regional San Martín DECRETO REGIONAL Nº 003-2024- GRSM/GR Moyobamba, 15 de agosto de 2024 VISTO: El Expediente Nº 001-2024067123 que contiene el Acta Nº 002-2024-GRSM/GGR de fecha 13 de agosto