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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar del mismo precepto normativo, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como, a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 9 del dispositivo legal antes acotado, establece en su numeral 3 que, corresponde al Concejo aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; concordante con lo establecido en el artículo 40 en cual señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara el Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública hacia un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, se aprobaron los lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. La fi nalidad de dicha norma radica en que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43 de los mencionados Lineamientos establece que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, señalando que este contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de las unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 46 del dispositivo legal antes señalado establece en su numeral 3 que: “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta”; Que, mediante Ordenanza Nº 440-MDPP, de fecha 29 de noviembre de 2023, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Memorándum Nº 0225-2024/MDPP- GM de fecha 2 de julio de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, que realice una evaluación técnica de funciones relacionadas al desarrollo económico local, pues la entidad debe realizar acciones para fomentar el desarrollo económico del distrito, debido al contexto nacional que representa la puesta en funcionamiento del Mega Puerto de Chancay; a través del fortalecimiento del empresariado, para afrontar con creces las oportunidades que representa dicho puerto, pues geográ fi camente el distrito de Puente Piedra se constituye como uno de los distritos de Lima Norte con mayor capacidad comercial e industrial, con una ubicación idónea y aspectos que requieren ser fortalecidos; Que, con Informe Nº 0091-2024/MDPP-OGPPI de fecha 5 de julio de 2024, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la propuesta de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), sustentado en su Informe Técnico, pues ha identi fi cado que el actual Reglamento de Organización y Funciones con fi ere a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, funciones de desarrollo económico, turismo local, abastecimiento y comercialización de productos, las cuales son más compatibles con las funciones atribuidas a la Gerencia de Desarrollo Urbano, órgano de línea responsable de dirigir, plani fi car, organizar, supervisar y evaluar las acciones relacionadas a la organización del espacio físico y uso del suelo, por lo que propone la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; Que, mediante Informe Nº 277-2024-OGAJ/MDPP, de fecha 7 de agosto de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma y/o disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza y su Anexo en el Portal Web Institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2319486-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que modifica los artículos 9º y 11º de la Ordenanza Nº 553-2023-MDSR y aprueba el Anexo Nº 02 “Informe Técnico de Verificación de Vivencia” ORDENANZA Nº 570/MDSR Santa Rosa, 23 de agosto del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 994-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 216-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 433- 2024-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 300-2024-SGOPPU/GDU/MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, el Memorándum Nº 047-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 138-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 412-2024-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 274-2024-SGOPPU/GDU/MDSR de la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano;