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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / de 2024, la Nota Informativa Nº 314-2024-GRSM/GRPyP de fecha 14 de agosto de 2024, el Memorando Nº 1349-2024- GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acta Nº 002-2024-GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de 2024, los funcionarios del Gobierno Regional mencionados en la misma, acordaron, entre otros lo siguiente: “3.1. Realizar la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, el día Viernes 27 de setiembre de 2024 a las 8 horas, en el Centro Cultural Moyobamba – CUMO sito en el Jr. Jirón Reyes Guerra 902, de la ciudad de Moyobamba, bajo la modalidad presencial y transmitido a través de plataformas digitales y sociales. 3.2. Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, elaborar la Agenda correspondiente a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024, la misma que podrá ser observada por los ciudadanos, en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su difusión, para realizar las observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés. 3.3. Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la elaboración de la exposición del Gobernador Regional precisando los logros alcanzados por el Gobierno Regional San Martín y el Resumen Ejecutivo que será distribuido a los colaboradores que participen en la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. 3.4. Encargar a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, proyectar el Decreto Regional de convocatoria para el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas año 2024. 3.5. Encargar a la Secretaria General la difusión del Decreto Regional de convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas año 2024 y a la O fi cina de Relaciones Públicas y Comunicación Institucional, la difusión en los medios de comunicación a nivel del ámbito territorial de la región. 3.6. Finalmente, es responsabilidad de los Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional San Martín, brindar la información conforme a las precisiones y en el plazo establecido, que les sean solicitados”; Que, mediante Nota Informativa Nº 314-2024-GRSM/ GRPyP de fecha 14 de agosto de 2024, 1a Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Gerencia General Regional la propuesta para la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del Gobierno Regional San Martín, adjuntando la propuesta de Agenda y Plan de Trabajo en Marco al Desarrollo de la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024; Que, mediante Memorando Nº 1349-2024-GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de 2024, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, solicita a la O fi cina Regional de Asesoría Legal la elaboración del proyecto de Decreto Regional de convocatoria para el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuenta; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, la “Ley”), señala lo siguiente: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Que, el numeral 3 del artículo 8 de la Ley, se re fi ere a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, precisando lo siguiente: “(...) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporan a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. (…)”; Que, el artículo 24 de la Ley, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo.”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2023- GRSM/CR de fecha 06 de mayo del 2023, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 09 de mayo del 2023, el Consejo Regional San Martín resuelve en su Artículo Primero: “APROBAR la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín,” (en adelante, el “Reglamento”); y en su Artículo Segundo, resuelve: “DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 031- 2018- GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre de 2018, que aprobó el Reglamento que Norma las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de San Martín”; Que, el artículo 1 del Reglamento, tiene por fi nalidad fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas; Que, sobre la responsabilidad institucional, el artículo 10 del Reglamento, establece: “La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobernador o Gobernadora Regional, como autoridad política del Gobierno Regional.”; Que, respecto a los responsables en la organización, en la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, el artículo 11 del Reglamento, señala: “11.1. La Gobernación Regional, como órgano ejecutivo del gobierno regional. Le corresponde: (...) c. Emitir la convocatoria. (…) 11.5. La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto: a. Proponer la agenda. (...)”; Que, el artículo 7 del Reglamento prescribe que: “El gobierno regional realizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta. (…)”; Que, el artículo 13 del Reglamento establece: “La convocatoria será realizada mediante Decreto Regional, con un plazo no menor a quince (15) días calendario previo al desarrollo de la audiencia y debe contener: a. Fecha, hora y lugar de la audiencia., b. La agenda y plazos para observación de la agenda., c. Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos. La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones e instituciones. Además, debe ser publicitada en el Portal Institucional del Gobierno Regional, medios de comunicación (Páginas institucionales, redes sociales), y otros mecanismos de difusión, que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general.”; Que, el artículo 20 de la Ley, establece: “La Presidencia Regional es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (Hoy Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Asimismo, el literal d., del artículo 21 de la Ley establece que es atribución del Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), dictar Decretos Regionales; Que, el Artículo 40 de la Ley establece que: “los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”; Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, la Ordenanza Regional Nº 006-2023-GRSM/CR que aprueba la actualización del Reglamento para el desarrollo de