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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 073-2024-MML-CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 107-2024-MML-CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 125-2024-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 2612 QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE Artículo 1.- MODIFICAR los artículos: 7; 8; primer párrafo y literal h) del artículo 15; literales a), b), c) y d) del numeral 45.1 y numeral 45.3 del artículo 45; numeral 46.1 del artículo 46; literal e) del numeral 53.1 y numeral 53.2 del artículo 53; literal c) del numeral 69.1 del artículo 69; 70 (sumilla); numeral 89.3 del artículo 89; 93; numerales 98.2 y 98.3 del artículo 98; primer párrafo del artículo 100; literal c) del numeral 109.1 del artículo 109; 112; 115; numeral 123.1 del artículo 123; 125; 132; literal a) y e) del numeral 133.1 del artículo 133; numeral 134.8 del artículo 134; 137; numerales 138.1 y 138.3 del artículo 138; 142 (sumilla); el numeral 146.4 del artículo 146; 154; literal b) del artículo 155; 156; numerales 159.1 y 159.2 del artículo 159; literal b) del numeral 163.2 del artículo 163; el literal b) del artículo 165; literales a), b), c) y d) del artículo 173 de la Ordenanza Nº 2612 que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 7.- Uso de siglas Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplican las siguientes siglas: (...) SDCPRR: Subgerencia de Defensa Civil y Prevención, Reducción y Reconstrucción.” “Artículo 8.- Supletoriedad de la norma En lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento; la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público y su Reglamento, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM.” “Artículo 15.- Presidencia de la Comisión Técnica y sus funciones La Comisión Técnica del Centro Histórico de Lima está presidida por un arquitecto, colegiado, hábil, funcionario de la MML. El presidente de comisión y su representante suplente son designados por el Gerente de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. El presidente de la Comisión Técnica tiene las siguientes funciones: (...) h) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica.” “Artículo 45.- Acondicionamiento, refacción y remodelación interior menor a 150 m² en inmuebles de entorno 45.1. Los trabajos de acondicionamiento y refacción, así como de remodelación menor a 150 m 2 en inmuebles de entorno no requieren tramitar autorización previa, pero deben ser comunicados, mediante documento escrito a PROLIMA por lo menos quince (15) días hábiles antes del inicio de su ejecución. La comunicación deberá adjuntar lo siguiente: a) Cronograma de los trabajos indicando fecha de inicio y de fi n de los mismos b) Plano o croquis de ubicación del predio.c) Planos (plantas y cortes) indicando las características de la edi fi cación existente y las intervenciones a ejecutar, fi rmado por profesional responsable. d) Memoria descriptiva de la intervención a ejecutar.(...) 45.3. PROLIMA realiza inspecciones inopinadas para verifi car el cumplimiento de la información anexa a la comunicación ingresada por el administrado. En caso, se detecte que las intervenciones ejecutadas son diferentes a las comunicadas, se paralizan los trabajos y se aplican las sanciones correspondientes.” “Artículo 46.- Acondicionamiento, y/o remodelación interior menor a 150 m² en inmuebles de valor monumental 46.1. Los requisitos para solicitar la autorización para la ejecución de intervenciones de acondicionamiento y/o remodelación menor a 150 m 2 en inmuebles de valor monumental son los siguientes: (...)” “Artículo 53. Autorización para la intervención de fachada para instalación de nicho de medidor. 53.1. Para obtener autorización para ejecutar una intervención en fachada para la instalación de nicho de medidor en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima, se requiere presentar los siguientes requisitos: (...) e) Plano de elevación del inmueble indicando la posición del medidor y plano de detalle, ambos acotados y escala legible. (...) 53.2. La autorización para la ejecución de intervención de fachada para la instalación de un nicho de medidor se ciñe al procedimiento descrito en el numeral 50.2 de la presente ordenanza, así como a las condiciones señaladas en los numerales 50.3, 50.4 y 50.5 de la presente ordenanza, siendo el plazo máximo del procedimiento administrativo de dieciocho (18) días hábiles.” “Artículo 69.- Requisitos para solicitar la autorización para la conexión domiciliaria de servicios básicos 69.1. La ejecución de trabajos en espacios públicos para conexión domiciliaria de servicios básicos requiere la presentación de los siguientes requisitos: (...) c) Cronograma de avance de la obra en días calendario. (...)” “Artículo 70.- Procedimiento para la autorización de trabajos de conexión domiciliaria de servicios básicos (...)” “Artículo 89.- Alcance de la licencia de funcionamiento (...) 89.3. La licencia de funcionamiento, en el ámbito del Centro Histórico de Lima, tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. La SLACHL efectúa como mínimo una visita de fi scalización al año, de acuerdo a