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125 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42º precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, “Ley General del Ambiente”, respecto del Manejo de los Residuos Sólidos señala que “la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”. Que, con Decreto Suple Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. Decreto Supremo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que menciona en su artículo 11” que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, y actualizado cuando se presenten modi fi caciones en el marco normativo, políticas, planes y/o estrategias en materia de residuos u otros. Que, en el literal h) del numeral 24.1) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos señala que las Municipalidades Distrital en materia de residuos sólidos son competentes para: “implementar programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuo sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2023-MINAM, se Incluye en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 138-2021-MINAM, la denominación “Programa RECICLA” en referencia al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; en el marco de una estrategia de intervención orientada a estandarizar la denominación de los instrumentos que se aprueban y operativizan el precitado Programa, a cargo de las municipalidades. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 50-2024-MDC, se aprueba la conformación del Equipo Técnico Municipal (ETM) incorporando las nuevas funciones para la formulación y aprobación de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Carabayllo. Que, mediante Informe Nº 123-2024-SGMA-GSCMA/ MDC, la Subgerencia de Medio Ambiente remite los actuados del proyecto del Decreto para la aprobación del Programa Recicla Carabayllo 2024-2028 a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, para su opinión correspondiente. Que, con Informe Nº 053-2024-GSCMA/MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente concluye que es necesario la aprobación del Programa Recicla 2024-2028 del distrito de Carabayllo a través de un Decreto de Alcaldía que permita la implementación de acciones a fi n de fortalecer el conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito. Que, mediante Informe Nº 110-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional señala que el proyecto se encuentra en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2026, asimismo se encuentra alineado con el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 de la Municipalidad distrital de Carabayllo, por lo que considera viable el Programa Recicla Carabayllo por el periodo 2024-2028.Que, con Informe Nº 154-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Programa Recicla Carabayllo 2024-2028. Que, mediante Memorando Nº 1326-2024-GM/ MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, denominado “Programa Recicla Carabayllo 2024-2028”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; a la Subgerencia de Medio Ambiente y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto; así como la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del citado decreto junto a su correspondiente anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2315989-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ORDENANZA Nº 453-MDPP Puente Piedra, 28 de agosto de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 225-2024/MDPP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0091-2024/MDPP-OGPPI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 0277-2024/MDPP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 008-2024-COAJyP-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de