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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad. 2320340-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0242-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002442 LA MOLINA - LIMA - LIMAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 0579-2024-MDLM-OGSC, presentado el 2 de agosto de 2024, por doña María Elena Parra Terrazos, jefa de la O fi cina General de Secretaría de Concejo de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Marina Cristina Vallarino Lozada, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del documento citado en el visto, la señora secretaria remitió documentación del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora que se detalla, entre otros, a continuación: a) Solicitud de declaratoria de vacancia presentada por doña Larissa Antonella Taurer Morays. b) Ofi cio N° 0495-2024-MDLM-OGSC, a través del cual se puso en conocimiento de la señora regidora la solicitud de vacancia, a fi n de que ejerza su derecho de defensa. c) Citación N° 020-2024-MDLM-OGSC, con la cual se notifi có a la señora regidora, el 26 de junio de 2024, para que asista a la sesión extraordinaria del 4 de julio de 2024, en la cual se agendó la solicitud de vacancia formulada en su contra. d) Acuerdo de Concejo N° 083-2024/MDLM, del 4 de julio de 2024, con el cual se formalizó la decisión sobre la vacancia de la señora regidora. e) Ofi cio N° 0532-2024-MDLM-OGSC, con el cual se noti fi có, el 8 de julio de 2024, a la señora regidora el referido acuerdo de concejo.f) Informe N° 0434-2024-MDLM-OGSC-OGDAC, del 2 de agosto de 2024, elaborado por doña Johanna Rocío Minaya Infanzón, jefa de la O fi cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, en el cual precisó que la señora regidora no ha presentado recurso impugnatorio alguno. 1.2. El 20 de agosto de 2024, la señora secretaria presentó el O fi cio N° 0598-2024-MDLM-OGSC, adjuntando el acta de sesión extraordinaria del 4 de julio de 2024. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula la siguiente causa de vacancia: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: