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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de julio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ELOY WILMER AMACHI LINO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 239-2024/COE-TPC, del 20 de agosto de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELOY WILMER AMACHI LINO para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2320348-14 Modifican la R.M. N° 0206-2024-JUS, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto es llevar a cabo el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional para enfrentar la Ciberdelincuencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0224-2024-JUS Lima, 29 de agosto de 2024VISTOS; el O fi cio Nº 1898-2024-MTC/04, de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 000095-2024-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe Nº 000157-2024-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 111-2024-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 1760-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1228-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, conforme con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este tiene entre sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0206- 2024-JUS, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto es llevar a cabo el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional para enfrentar la Ciberdelincuencia, en el marco de las funciones de orientación y contribución del establecimiento de la política criminológica a nivel nacional; Que, mediante O fi cio Nº 1898-2024-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita su inclusión en el citado Grupo de Trabajo, en tanto su participación se vincula y contribuye a su objeto, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la modi fi cación de la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que materialice la incorporación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro del Grupo de Trabajo; Con los visados del Despacho Viceministerial Justicia, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0206-2024-JUS Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0206-2024-JUS, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: