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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (31/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / entrega de servicios al usuario, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución respecto a la prestación de facilidades complementarias al servicio portador provisto a través de la RDNFO. Artículo 6.- Incorporar los literales f), g), h), i) y j) en el artículo 7 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 089-2023-MTC/24 modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2023-MTC/24, en los términos siguientes: Artículo 7.- Delegación de facultades al/ a la Director/a de la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales: (…) f) Elaborar, aprobar y suscribir los documentos necesarios para garantizar la disponibilidad física de los predios y/o terrenos necesarios para la ejecución de Proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones, como parte de las acciones previas a la adquisición y/o saneamiento de los predios o de otro derecho real. g) Elaborar y/o suscribir los actos e informes que sirven de sustento para la aprobación y pago del reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslados vinculados a los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones. h) Suscribir los contratos necesarios para el pago del reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslados vinculados a los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones. i) Elaborar y/o suscribir los actos e informes que sirven de sustento para la aprobación y/o pago de la constitución de servidumbre vinculados a los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, en el marco de la normatividad vigente. j) Suscribir y remitir, en el ámbito de sus funciones en materia socio ambiental, comunicaciones con las empresas que brindan soporte y mantenimiento para la operación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO), en el marco de los contratos suscritos y las normas aplicables, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los compromisos socio ambientales. Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 135-2024-MTC/24 Artículo 8.- Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 239-2023-MTC/24. Artículo 9.- Precisar que la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 089-2023-MTC/24, modi fi cada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2023-MTC/24 se mantiene vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 10.- Precisar que las delegaciones autorizadas con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 089-2023-MTC/24 y modi fi cada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2023-MTC/24, y a través de la presente Resolución tendrán vigencia durante el año fi scal 2024. Artículo 11.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina de Administración, a la Dirección de Ingeniería y Operaciones y a la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, para los fi nes pertinentes. Artículo 12.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, realice el seguimiento y la consolidación de las facultades que deberán aprobarse a favor de las unidades de organización del PRONATEL para el ejercicio fi scal 2025, hasta antes del 31 de diciembre de 2024. Artículo 13.- Disponer que la O fi cina de Administración publique la presente Resolución en la Sede Digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (https://www.gob.pe/pronatel), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseLENNIN FRANK QUISO CÓRDOVA Director Ejecutivo PRONATEL 2320312-1ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Designan representante alterna de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ante la Comisión Nacional de la Lucha contra la Desertificación y Sequía - CONALDES RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 117-2024/ APCI-DE Mira fl ores, 21 de agosto de 2024 VISTO:El Memorándum N° 1979-2024-APCI/DGNI del 06 de agosto de 2024, emitido por la Dirección de Gestión y Negociación Internacional (DGNI) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, el Decreto Supremo N° 022-2006-AG, crea la Comisión Nacional de la Lucha contra la Deserti fi cación y Sequía (CONALDES), la cual se encuentra encargada de, entre otros, articular los esfuerzos del Estados en todos sus niveles de gobierno, comunidades afectadas, las Organizaciones No Gubernamentales, sector privado y población en general; Que, el Decreto Supremo N° 001-2014-MINAM, que adecua la Comisión Nacional de Lucha contra la Deserti fi cación y Sequía a la Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la CONALDES es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente y tiene por objeto contribuir a la implementación de la Política y Estrategia de Lucha contra la Deserti fi cación y Mitigación de la Sequía en el Perú, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Deserti fi cación en los países afectados por sequía grave o deserti fi cación, en particular en África. Asimismo, la CONALDES, como parte de sus funciones, apoya las acciones sinérgicas que se realicen en aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; Que, el literal i) del artículo 3° del citado Decreto Supremo N° 001-2014-MINAM, dispone que la CONALDES se encuentra conformada por, entre otros, un representante de la APCI; así como, conforme al artículo 5° del Decreto Supremo N° 001-2014-MINAM, corresponde a la APCI acreditar ante la CONALDES un representante titular y alterno, y comunicar tal acreditación al Ministerio del Ambiente; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2015/APCI-DE del 21 de enero de 2015, se designó como representantes titular y alterno de la APCI ante la CONALDES, a la señora Soledad del Rosario Bernuy Morales, y al señor Héctor Jorge Silva Egoávil, respectivamente; Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 054-2018/APCI-DE del 12 de abril