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51 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ÁNTERO PELÁEZ CORTIJO para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Argentina la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2350200-19 Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano, quien se encuentra cumpliendo sentencia en un centro penitenciario de la República del Ecuador, para cumplir el resto de su condena en un establecimiento penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 360-2024-JUS Lima, 29 de noviembre de 2024VISTO; el Informe Nº 307-2024/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR ORLANDO CAMPOS BALTAZAR; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR ORLANDO CAMPOS BALTAZAR, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Carchi Nº 1 de la República del Ecuador, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales ecuatorianas, por el delito de trá fi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 307-2024/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR ORLANDO CAMPOS BALTAZAR a fi n de ser trasladado del Centro Penitenciario de Carchi Nº 1 de la República del Ecuador, a un establecimiento penitenciario de la República del Perú; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 11 de agosto de 1999 y vigente desde el 5 de mayo de 2000 y su Protocolo modi fi catorio suscrito el 30 de octubre de 2014 y vigente desde el 30 de octubre de 2014, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano VÍCTOR ORLANDO CAMPOS BALTAZAR, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Carchi Nº 1 de la República del Ecuador, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales ecuatorianas en un establecimiento penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2350200-20