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44 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de octubre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana JESÚS ALBERTO LAREZ SALAZAR formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar - Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de una menor de edad con identidad reservada; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 310-2024/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de una menor de edad con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano JESÚS ALBERTO LAREZ SALAZAR para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derecho Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2350200-11 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 352-2024-JUS Lima, 29 de noviembre de 2024VISTO; el Informe N.º 311-2024/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALFONSO CARLOS PÉREZ DÍAZ formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Patricia Núñez Delgado; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de octubre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALFONSO CARLOS PÉREZ DÍAZ formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Patricia Núñez Delgado; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 311-2024/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Patricia Núñez Delgado; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código