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43 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / de extorsión agravada en grado de tentativa, en agravio de Segundo Monzón Rodríguez y Wilder Luis Monzón Rodríguez; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO DAGA LOZANO para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, en agravio de Segundo Monzón Rodríguez y Wilder Luis Monzón Rodríguez. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derecho Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2350200-9 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2024-JUS Lima, 29 de noviembre de 2024VISTO; el Informe N.º 298-2024/COE-TPC, del 31 de octubre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HUAMÁN formulada por la Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Manuel Francisco Eleuterio Ríos Guerrero; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de septiembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HUAMÁN formulada por la Sala Penal Liquidadora de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Manuel Francisco Eleuterio Ríos Guerrero; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 298-2024/COE-TPC, del 31 de octubre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Manuel Francisco Eleuterio Ríos Guerrero; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HUAMÁN para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Manuel Francisco Eleuterio Ríos Guerrero. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derecho Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2350200-10 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2024-JUS Lima, 29 de noviembre de 2024VISTO; el Informe N.º 310-2024/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana JESÚS ALBERTO LAREZ SALAZAR formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar - Sede Central de la