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56 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor; Que, mediante Resolución Suprema N° 377-1995-RE, del 31 de agosto de 1995, se crea el Consulado del Perú en Cúcuta, República de Colombia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander; Que, conforme el Decreto Supremo N° 047-2019-RE, del 11 de octubre de 2019, se dispone la reapertura del Consulado del Perú en Cúcuta, República de Colombia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander. Que, a través del Memorándum C-BOGOTA001952024, del 24 de junio de 2024, el Consulado General del Perú en Bogotá, en su condición de Jefatura de los Servicios Consulares en la República de Colombia, presentó una iniciativa para el cambio de sede del Consulado del Perú en Cúcuta a Bucaramanga; Que, mediante Memorándum DGC012742024, del 30 de julio de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el marco de sus competencias, evalúa la iniciativa para el cambio de sede del Consulado del Perú en Cúcuta a Bucaramanga; y, al considerarla viable, la eleva a consideración del Despacho Viceministerial; Que, conforme a la Hoja de Trámite (GAC) N° 3288, del 9 de agosto de 2024, el Despacho Viceministerial da su conformidad al cambio de sede del Consulado del Perú en Cúcuta a Bucaramanga; Que, de acuerdo a la Nota Diplomática N° S-GPI-24-024684, del 17 de setiembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia autoriza el cambio de sede del Consulado del Perú en Cúcuta a Bucaramanga; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, del Consulado General del Perú en Bogotá, Jefatura de los Servicios Consulares; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de Colombia; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; DECRETA:Artículo 1.- Traslado de la sede del Consulado del Perú en Cúcuta a Bucaramanga Se traslada la sede del Consulado del Perú en Cúcuta a Bucaramanga, República de Colombia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2350201-2 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul de la República de Colombia en Iquitos, con jurisdicción consular en los departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2024-RE Lima, 2 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la o fi cina consular terminan, inter alia: a) por la noti fi cación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b) por la revocación del Exequátur; y, c) por la noti fi cación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2022-RE del 23 de marzo de 2022, se reconoce al señor Alberto Bula Bohórquez como Cónsul de Colombia en Iquitos, con jurisdicción consular en los departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín; Que, mediante Nota N° S-EPELM 301/24 del 10 de octubre de 2024, la Embajada de la República de Colombia en el Perú informa el término de funciones del señor Alberto Bula Bohórquez, como Cónsul de la República de Colombia en Iquitos, a partir del 26 de setiembre de 2024; Que, el literal l) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010- RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene, como una de sus funciones especí fi cas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Memorándum (DGC) N° DGC019732024, del 28 de octubre de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señor Alberto Bula Bohórquez, quien fuera reconocido como Cónsul de la República de Colombia en Iquitos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la