Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / la Ofi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 02 de diciembre de 2024, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL, N° 304-2023-SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 114-2024- SUNAFIL/GG/ORH, N° 552-2024-SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cusco de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cusco de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 03 de diciembre de 2024, al señor JEAN FRANCO MORALES HERNANDEZ, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cusco de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2350146-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el año 2025” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000414-2024-CE-PJ Lima, 29 de noviembre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 000792-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000103-2024-ST-ETIINLPT-PJ, cursados por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 000792-2024-ST-ETIINLPT-CE- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0001103-2024-ST-ETIINLPT-PJ, por el cual sustenta el Plan de Actividades 2025 de dicho equipo técnico, dirigido a obtener resultados y productos que permitan mejorar la calidad del servicio de justicia laboral en el Perú, promoviendo el fortalecimiento y la sostenibilidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497; así como del proceso contencioso administrativo laboral y previsional, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Segundo. Que, el precitado plan de actividades tiene como objetivo general fortalecer el servicio de administración de justicia respecto a la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo a nivel nacional, en bene fi cio de la ciudadanía; para que sea un servicio e fi ciente, e fi caz y predecible de los procesos laborales regulados en las mencionadas normas. Tercero. Que, el referido plan de actividades tiene como objetivos especí fi cos los siguientes: a) Promover estratégicamente el fortalecimiento de la reforma procesal laboral en el país, en los Distritos Judiciales en los que la Ley N° 29497 y el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, se encuentran vigentes; b) Consolidar la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, a través de acciones de monitoreo, índole normativo, capacitación y difusión; c) Identi fi car las actividades susceptibles de mejora en la gestión del despacho de los órganos jurisdiccionales que conocen expedientes tramitados con la Ley N° 29497 y el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; y d) Proponer mejoras de carácter técnico-normativo, procedimental y formativo relacionadas a las actividades desarrolladas por los jueces y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio de justicia a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el plan de actividades presentado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1608- 2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo