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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos; Que, el segundo párrafo del artículo 18 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 00290-2021-PRODUCE, se aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artifi ciales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0861-2024-IMARPE/PCD, remite la Opinión Técnica “AMPLIACIÓN DE LA NORMA DEL CULTIVO DE TILAPIA EN AMBIENTES ARTIFICIALES, PARA LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO, AYACUCHO, APURÍMAC Y HUANCAVELICA”, en la cual señala que: “(…)la propuesta es pertinente, en la medida que permitirá ampliar la actividad acuícola con una alternativa que considere la conservación de la fauna acuática, en los ámbitos departamentales que reúnan las condiciones para su desarrollo”; Que, con el Memorando Nº 00000472-2024-PRODUCE/ DGAAMPA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, remite el Informe Nº 00000031-2024-RÑAHUI de su Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola, el cual concluye, entre otros, que: “(…) se advierte la necesidad de implementar medidas de control y formalización de la actividad de cultivo de tilapia (…), a través de planes de manejo para el cultivo de la especie en ambientes arti fi ciales, de cumplimiento obligatorio por los piscicultores del ámbito regional, (…)”; Que, mediante Memorando Nº 00000918-2024-PRODUCE/DGA, la Dirección General de Acuicultura remite el Informe Técnico Legal N° 00000007-2024-PRODUCE/DGAC/jlcarranza de su Dirección de Gestión Acuícola, el cual concluye, entre otros, que: “(…) la DGA en el marco de sus competencias ha procedido con absolver las opiniones, comentarios y sugerencias al proyecto normativo, considerándose que este tendrá un impacto positivo en el desarrollo de la actividad acuícola”; Que, con el Informe Nº 00000591-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000686-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye, entre otros, que: “(…) se considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que modi fi que los alcances de la Resolución Ministerial N°040-2019-PRODUCE, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº290-2021- PRODUCE, (…), para fomentar el desarrollo y formalizar la acuicultura en dichas regiones lo que coadyuvará al desarrollo económico local y a una mejor gestión sanitaria por parte de la entidad competente”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001298-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali. Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobación del Plan de Manejo Aprobar el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huancavelica.” Artículo 2.- Modi fi cación del título, de los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 y de los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE. Modi fi car el título, los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 y los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artifi ciales, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto: “PLAN DE MANEJO PARA EL CULTIVO DE TILAPIA EN AMBIENTES ARTIFICIALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAJAMARCA, HUÁNUCO, JUNÍN, SAN MARTÍN, UCAYALI, APURÍMAC, AYACUCHO, CUSCO Y HUANCAVELICA.” Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1. Personas naturales o jurídicas que realicen actividades de cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huancavelica. 2.2. Personas naturales o jurídicas, instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales que realicen actividades de gestión, promoción e investigación cientí fi ca y tecnológica sobre tilapia en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huancavelica”. “Artículo 9.- Aspectos en materia de sanidad (…) 9.2. De igual modo, en caso de cualquier mortalidad masiva e inusual vinculada a la presencia de enfermedades infecciosas durante el desarrollo de sus actividades, el operador debe reportar a SANIPES en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas. 9.3. El control de las enfermedades infecciosas endémicas, establecidas en las zonas y/o compartimentos donde se realizan actividades acuícolas con la especie tilapia, se realiza en cumplimiento de las medidas previstas en los Planes de Control de enfermedades aprobados por SANIPES, los cuales deben ser implementados por los operadores, en concordancia con lo establecido en la normativa vigente en el ámbito de la sanidad. Artículo 3.- Publicación de la presente Resolución Ministerial Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2349859-1