TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano, quien se encuentra cumpliendo sentencia en un centro penitenciario de la República del Ecuador, para cumplir el resto de su condena en un establecimiento penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 361-2024-JUS Lima, 29 de noviembre de 2024VISTO; el Informe Nº 306-2024/COE-TPC, del 8 de noviembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN JESÚS HUAMÁN ARRUTAYPE; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana JUAN JESÚS HUAMÁN ARRUTAYPE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Carchi Nº 1 de la República del Ecuador, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales ecuatorianas, por el delito de trá fi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 306-2024/COE-TPC, del 8 de noviembre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN JESÚS HUAMÁN ARRUTAYPE a fi n de ser trasladado del Centro Penitenciario de Carchi Nº 1 de la República del Ecuador, a un establecimiento penitenciario de la República del Perú; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 11 de agosto de 1999 y vigente desde el 5 de mayo de 2000 y su Protocolo modificatorio suscrito el 30 de octubre de 2014 y vigente desde el 30 de octubre de 2014; el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano JUAN JESÚS HUAMÁN ARRUTAYPE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Carchi Nº 1 de la República del Ecuador, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales ecuatorianas en un establecimiento penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2350200-21 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 362-2024-JUS Lima, 29 de noviembre de 2024 VISTO; el Informe Nº 293-2024/COE-TPC, del 28 de octubre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española LUIS SOLES CARRASCO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española LUIS SOLES CARRASCO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 293-2024/COE-TPC, del 28 de octubre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española LUIS SOLES CARRASCO a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario del Callao a un centro penitenciario del Reino de España; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 9 de junio de 1987, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS