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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Para la continuación del procedimiento de ejecución coactiva, el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, previo requerimiento del ejecutor coactivo, informa si se han presentado las garantías señaladas en el párrafo anterior dentro de los plazos previstos en el numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley. La respuesta a la solicitud del ejecutor coactivo se da dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado dicho pedido. 9.5 Cuando el procedimiento de ejecución coactiva es seguido contra una entidad del Estado, a fi n de reanudarse el mismo se debe expedir la resolución judicial debidamente motivada que la autorice, considerando en lo que sea aplicable los parámetros establecidos por la sentencia acumulada del Tribunal Constitucional N° 015-2001-AI-TC, 016-2001-AI-TC y 004-2002-AI-TC.” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Poder Judicial sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Tramitación de los procesos de revisión judicial en curso Los procesos de revisión judicial que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se resuelven conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2350201-1 EDUCACIÓN Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2024- MINEDU Lima, 2 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, establece que el Consejo de Administración del FONDEP, es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo; Que, el artículo 11 del citado Reglamento, señala que el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Ministro de Educación, quien lo preside, el cual es designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Educación, por un periodo de cuatro años; asimismo, señala que los representantes del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán contar con un per fi l relacionado a proyectos; y en el caso de los Gobierno Locales y Regionales deberán estar ligados al ámbito educativo; Que, mediante Informe N° 00227-2024-MINEDU/SG- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, a fi n de proceder con la designación del señor OSCAR HUGO SILVA ROJAS, como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario designar al nuevo representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor OSCAR HUGO SILVA ROJAS, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2350201-14 Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 069-2024-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 612-2024- MINEDU Lima, 2 de diciembre de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DIPROGE2024-INT-0871812; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de