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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 84

84 Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / PROYECTO TARIFA MÁXIMA DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DEL NUEVO TERMINAL DEL AIJC Unidad Tiempo de usoTarifa máxima (S/, incluye IGV) Vehículo ligero0 a 45 minutos 6,00 46 a 60 minutos 8,00 61 minutos en adelante8,00 por hora o fracción Artículo 3º.- Establecer que las tarifas indicadas en el artículo precedente entrarán en vigencia con el inicio de la operación del Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para lo cual Lima Airport Partners S.R.L. deberá publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA. Artículo 4º .- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la presente resolución, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.Firmada por VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Gerente GeneralGerencia General Visada por RICARDO QUESADA ORÉ Gerente de Regulación y Estudios EconómicosGerencia de Regulación y Estudios Económicos Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLOJefe de la Gerencia de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTESEl 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión). El 13 de noviembre de 2003, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 407-129-03-CD-OSITRAN se aprobó el Informe Nº 055-03-GRE-OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2003, el cual estableció la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC. Asimismo, a través del mencionado acuerdo se aprobó la tarifa de S/ 3,50 por hora o fracción incluido IGV. El 20 de julio de 2010, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD-OSITRAN, se aprobaron ajustes a la metodología para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC. La mencionada resolución estableció una nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular en el AIJC de S/ 4,50 incluido IGV por hora o fracción y por vehículo ligero. El 15 de julio de 2013, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2013-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 025-13-GRE-GAL-OSITRAN, se aprobó la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular de S/ 5,50 incluido IGV por hora o fracción y por vehículo ligero, precisándose que esta tendrá un periodo de vigencia de dos (2) años y cumplido este, el Concesionario o el Regulador podrán solicitar la revisión de la muestra de playas de estacionamiento. El 14 de marzo de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN 1 se aprobó la tarifa de S/ 5,20 incluido IGV por vehículo ligero para los primeros cuarenta y cinco (45) minutos de permanencia en el aeropuerto actualmente vigente. Además, la resolución estableció que, luego de sobrepasado dicho tiempo, el Concesionario cobrará la tarifa de S/ 7,00 incluido IGV por vehículo ligero por hora o fracción. Mediante la Carta Nº C-LAP-GPF-2024-0096, recibida el 24 de junio de 2024, el Concesionario solicitó que se determine la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular en el AIJC - Nuevo Terminal, adjuntando el Memorando M-GPF-GALG-2024-0024 que contiene su propuesta de determinación de la tarifa mencionada. El 22 de agosto de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron a la Gerencia General el Informe Nº 00128-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual se recomienda el inicio a pedido de parte del procedimiento de revisión de la tarifa máxima aplicable a la playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Con fechas 23 y 24 de setiembre de 2024, a través del Memorando Nº 00204-2024-GRE-OSITRAN y el O fi cio Nº 248-2024-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión y a LAP, respectivamente, información complementaria para el análisis de la revisión tarifaria. Mediante Memorando Nº 00231-2024-GSF- OSITRAN del 03 de octubre la Gerencia de Supervisión y Fiscalización atendió lo solicitado. Asimismo, con Cartas C-LAP-GPF-2024-0156 y C-LAP-GPF-2024-0167 del 11 y 24 de octubre de 2024, respectivamente, LAP remitió la información solicitada. El 11 de noviembre de 2024 mediante Carta S/N (NT 2024142733) Per fi les y Consumidores S.A.C remitió el Informe fi nal del servicio de recopilación de información necesaria para la revisión de la tarifa de la playa de estacionamiento vehicular en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Nuevo Terminal, contratado mediante la Orden de Servicio Nº 0804-2024, de fecha 25 de setiembre de 2024. METODOLOGÍA El numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece de manera expresa que la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento vehicular que LAP está autorizado a ofrecer deberá ser igual al promedio simple de las tarifas de una muestra de playas de estacionamiento aprobada por Ositrán de manera oportuna. Es decir, la tarifa de la playa de estacionamiento vehicular en el AIJC se determina mediante un proceso de comparación, también conocido en la literatura regulatoria como tari fi cación comparativa o benchmarking . La Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD- OSITRAN establece los detalles metodológicos que deben ser utilizados para seleccionar la muestra comparable a partir de la cual se determinará la tarifa máxima, señalando entre otros aspectos, que el Regulador podrá revisar la califi cación, criterios y aspectos metodológicos para la selección de las playas de estacionamiento, atendiendo a la evolución del mercado de estacionamiento vehicular y otros factores que considere pertinentes.