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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Innovación de la Dirección de Registros de Identi fi cación y Esther Elizabeth Mendoza Aliaga – Analista de Sistemas Senior de la O fi cina de Tecnologías de la Información, a la ciudad de Madrid, España, del 10 al 13 de diciembre de 2024; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria y en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de los servidores IVÁN ENRIQUE CASTILLEJO LEGTIG, Director de Registros de Identi fi cación, JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ LOAYZA, Analista de Proyectos e Innovación de la Dirección de Registros de Identi fi cación y ESTHER ELIZABETH MENDOZA ALIAGA – Analista de Sistemas Senior de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a la ciudad de Madrid, España, del 10 al 13 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo con el siguiente detalle:Pasajes aéreos internacionales total: S/ 28,377.27 Viáticos total: S/ 25,500.00 Artículo Tercero.- DISPONER que el señor IVÁN ENRIQUE CASTILLEJO LEGTIG, Director de Registros de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, presente ante la Titular de la Entidad a través de la Gerencia General, el respectivo informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguiente del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER que el servidor JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ LOAYZA, Analista de Proyectos e Innovación de la Dirección de Registros de Identi fi cación y la servidora ESTHER ELIZABETH MENDOZA ALIAGA – Analista de Sistemas Senior de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, presenten ante la Titular de la Entidad a través de sus Unidades Orgánicas, el respectivo informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguiente del mismo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2349735-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 04072-2024 Lima, 28 de noviembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 03676-2024, emitida el 22/10/2024 y noti fi cada el 23/10/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF (en adelante, COOPAC MF o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del inciso 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC MF y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31/03/2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 977 379.86 (un millón novecientos setenta y siete mil trescientos setenta y nueve y 86/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC MF, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC MF en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 29/10/2024 en segunda convocatoria 1, contando con la participación de treinta y dos (32) socios hábiles que acreditaron documentariamente tal condición en los primeros dos (02) hábiles de convocada la citada Asamblea General de Intervención 2; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC MF, así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;