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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 83

83 Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / PROYECTO para el cálculo de la tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC; Que, la estructura tarifaria vigente para el servicio de playa de estacionamiento del AIJC se aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2015-CD-OSITRAN y se rati fi có mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN; Que, las tarifas que actualmente se cobran en el AIJC por el servicio de playa de estacionamiento se aprobaron mediante la señalada Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 005-2016-GRE-GAJ-OSITRAN; Que, mediante la Carta Nº C-LAP-GPF-2024-0096, recibida el 24 de junio de 2024, el Concesionario solicitó que se determine la nueva tarifa aplicable al servicio de playa de estacionamiento vehicular del AIJC en el Nuevo Terminal de Pasajeros, adjuntando el Memorando Nº M-GPF-GALG-2024-0024 que contiene su propuesta de determinación de la tarifa mencionada. Asimismo, mediante la mencionada carta, LAP solicitó que el Ositrán le informe del procedimiento aplicable; Que, mediante el Memorando Nº 00257-2024-GAJ- OSITRAN del 28 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronunció indicando que a la determinación de la tarifa de playa de estacionamiento vehicular del AIJC le resulta aplicable el procedimiento contemplado en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2023-CD- OSITRAN; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del RETA, este resulta de aplicación a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, mediante el O fi cio Nº 0427-2024-PD-OSITRAN notifi cado el 27 de agosto de 2024 a LAP, se remitió la Resolución de Presidencia Nº 0056-2024-PD-OSITRAN, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria, a pedido de parte, del servicio de playa de estacionamiento vehicular a ser brindado en el Nuevo Terminal del AIJC; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando Nº 00248-2024-GRE- OSITRAN del 29 de noviembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución respectivo que aprueba la propuesta tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº -2024-PD-OSITRAN, de fecha de de 2024, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la Propuesta Tarifaria del Regulador y anexos; Que, asimismo, la resolución indicada en el párrafo precedente ordenó la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la propuesta tarifaria, su exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, la mencionada resolución otorgó un plazo de dieciocho (18) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Nº -2024-PD-OSITRAN, para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga dicha propuesta, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, entre el de de 2024 al de de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, mediante el Memorando Nº -2024-GRE- OSITRAN del de de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, dicho órgano no tiene quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF. Así, por las consideraciones contenidas Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, en el presente caso, se advierte que existe una situación de emergencia que requiere ser puesta a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en virtud del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva apruebe la tarifa máxima de la playa de estacionamiento vehicular del Nuevo Terminal del AIJC, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN; de conformidad con el artículo 9 del ROF; y, sobre la base del informe de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de la metodología aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD/OSITRAN, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Aprobar la nueva tarifa máxima aplicable al servicio de playa de estacionamiento del Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de acuerdo a la siguiente estructura tarifaria: