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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 81

81 Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / PROYECTO Que, mediante el Memorando Nº00257-2024-GAJ- OSITRAN del 28 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronunció indicando que a la determinación de la tarifa de playa de estacionamiento vehicular del AIJC le resulta aplicable el procedimiento contemplado en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº0015-2023-CD-OSITRAN; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del RETA, este resulta de aplicación a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, por intermedio del O fi cio Nº00206-2024- GRE-OSITRAN, noti fi cado el 01 de julio de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió al Concesionario el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contenido en el Memorando Nº00257-2024-GAJ-OSITRAN. En línea con lo indicado en dicho memorando, el O fi cio Nº00206-2024-GRE-OSITRAN encauzó la Carta NºC-LAP-GPF-2024-0096 como una solicitud de revisión tarifaria, solicitando al Concesionario subsanar determinados requisitos de forma establecidos en el artículo 18 del RETA; Que, mediante la Carta NºC-LAP-GALG-2024-00230, recibida el 05 de julio de 2024, LAP subsanó lo indicado en el O fi cio Nº00206-2024-GRE-OSITRAN, por lo que se considera que en dicha fecha se tuvo la solicitud completa del Concesionario, al amparo de lo previsto en el artículo 18 del RETA; Que, mediante el O fi cio Nº0427-2024-PD-OSITRAN notifi cado el 27 de agosto de 2024 a LAP, se remitió la Resolución de Presidencia Nº0056-2024-PD-OSITRAN, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria, a pedido de parte, del servicio de playa de estacionamiento vehicular a ser brindado en el Nuevo Terminal del AIJC; Que, mediante el Memorando Nº00247-2024-GRE- OSITRAN del 27 de noviembre de 2024, al amparo de lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 del RETA, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó una ampliación de plazo por diez (10) días hábiles a la Gerencia General para la presentación de la propuesta tarifaria, siendo concedida por esta última a través del Memorando Nº00703–2024-GG-OSITRAN del 28 de noviembre de 2024; Que, conforme al marco normativo antes reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF, debido a la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. A dicha renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia Nº0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, mediante el Memorando Nº00248-2024- GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, donde se advierte que en el presente caso se ha con fi gurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del artículo 9 del ROF. Adicionalmente, mediante el Memorando Nº00248-2024-GRE-OSITRAN se adjunta el proyecto de resolución respectivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan el mencionado informe; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del RETA establece que, a través de una resolución, corresponde aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de revisión tarifaria. De acuerdo con el numeral 20.2 del mismo artículo, se deberá publicar dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.3 del mismo artículo, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del RETA, el plazo para recibir comentarios o aportes escritos sobre la propuesta tarifaria del Ositrán no será menor de quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta de revisión tarifaria. En el presente caso, considerando la próxima entrada en operaciones del Nuevo Terminal del AIJC, se considera pertinente otorgar para dichos efectos un plazo de dieciocho (18) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº044-2006-PCM y sus modi fi catorias; y en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia Nº0048- 2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria del servicio de playa de estacionamiento vehicular en el Nuevo Terminal del AIJC. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior.