Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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76 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC MF sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC MF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5-A.1 del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubiera levantado la causal que dio lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal quien asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC MF deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, conforme al inciso 5-A.1 del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, por la causal y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención, estando, por tanto, prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución. Artículo Tercero.- Designar a la señora Rocio La Rosa Leon , identi fi cada con DNI N° 28306988, y al señor Hubert Luque Peralta, identi fi cado con DNI N° 29659182, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y existan medios económicos de la Cooperativa para cubrir dichas funciones: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación fi nanciera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución al encargado de la liquidación. Deberá dejarse constancia de dicha entrega mediante acta, la que debe contener el inventario de lo entregado. 12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en disolución. 13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales