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82 Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / PROYECTO (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de catorce (14) días hábiles, ni mayor de dieciocho (18) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo señalado en el artículo 2º precedente; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de dieciocho (18) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución a la que se re fi ere el artículo 2º precedente en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran. administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución, el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, así como los documentos señalados en el artículo 2º precedente, a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la presente resolución, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº -2024-PD- OSITRAN Lima, de de 2024VISTOS: El Informe “Revisión Tarifaria de la Tarifa Máxima de la playa de estacionamiento vehicular – Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario y la correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán establece que el Ositrán opera el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, en el caso de que exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, según los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO), son objetivos del Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fi je, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado a fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura de uso público, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 3.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece que el servicio de playa de estacionamiento vehicular se encuentra dentro de los “Regímenes Especiales de otras Actividades Comerciales”, siendo que su tarifa será igual al promedio simple de las tarifas de una muestra establecida y aprobada por Ositrán oportunamente; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 833-215-06-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe Nº 034-06-GRE-GAL-OSITRAN, que determinó las condiciones de aplicación de la tarifa por el servicio de playa de estacionamiento del AIJC para vehículos pesados; Que, entre otros, la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2010-CD-OSITRAN aprobó ajustes a la metodología