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70 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,48666 17 11,492242 11,48701 18 11,492593 11,48736 19 11,492944 11,48770 20 11,493295 11,48805 21 11,493636 11,48840 22 11,493987 11,48875 23 11,494338 11,48910 24 11,494689 11,48945 25 11,49503 10 11,48980 26 11,49538 11 11,49015 27 11,49573 12 11,49050 28 11,4960813 11,49084 29 11,49643 14 11,49119 30 11,49678 15 11,49154 31 11,4971216 11,49189 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2349919-1 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban la Directiva Nº 014-2024-CG/ VCST “Supervisión Técnica a los Servicios de Control” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 708-2024-CG Lima, 2 de diciembre de 2024VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000011-2024-CG/VCST-MRV y los Memorandos Nº 001157-2024-CG/VCST y Nº 001200-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000333-2024-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 001399-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que, en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27785, señala que los órganos del Sistema Nacional de Control ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General de la República para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control; Que, el literal m) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece como una de las facultades del Contralor General de la República, establecer políticas y procedimientos de control de calidad, conducentes a brindar con fi abilidad sobre los resultados de la auditoría gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 354- 2015-CG, esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobó la Directiva Nº 015-2015-CG/PROCAL “Directiva de Supervisión Técnica al Órgano de Control Institucional”, que establece el marco normativo que regula la supervisión técnica a cargo de las unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, a la acción simultánea y auditoría de cumplimiento que efectúan los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito, con el propósito de coadyuvar a mejorar las competencias profesionales del personal del Órganos de Control Institucional y la calidad de dichos servicios; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295- 2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245- 2023-CG, Nº 062-2024, Nº 247-2024-CG, Nº 253-2024-CG y Nº 324-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, y que, en su numeral 1.15, establecen que los servicios de control son servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y especializados de carácter previo, simultáneo y posterior a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental; precisando en su numeral 1.16 que los referidos servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; especi fi cando que, en el caso de los servicios de control simultáneo, estos son ejercidos a través de las modalidades de Control Concurrente, Visita de Control, Orientación de O fi cio y otras que se establezca; mientras que, los servicios de control posterior son ejercidos a través de las modalidades de Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de O fi cio Posterior y Auditorías, las cuales comprenden a la Auditoría Financiera, Auditoría de Desempeño, Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Forense y otras que se establezcan; Que, en la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control de las referidas Normas Generales de Control Gubernamental se dispone que, los servicios de control deben ser supervisados en forma continua, sistemática y oportuna, durante todas sus etapas, por los niveles competentes; a fi n de orientar y asegurar su