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71 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / adecuado desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos; siendo que, en su numeral 4.20 se de fi ne a la supervisión como el proceso técnico por el cual los niveles superiores del personal encargado de la ejecución del servicio de control dirigen, revisan y participan activamente en el desarrollo de las actividades, coadyuvando de esta manera a asegurar la calidad del servicio y sus respectivos resultados, cumpliendo los plazos y objetivos planteados; Que, mediante Memorando Circular Nº 000198-2023- CG/SGE se formalizó la creación del proyecto interno 1.8.3. “Supervisión Técnica de Calidad en los Servicios de Control” en el marco del Proyecto BID3, siendo el objetivo del proyecto, lograr que la ejecución de servicios de control y de los productos que resulten, sean de calidad, e fi cientes y e fi caces, coadyuvando a la mejora de la gestión de las entidades auditadas y se logre el impacto esperado en la ciudadanía; estableciéndose como primera etapa del proyecto desarrollar la propuesta de mejora a la normativa que regula la supervisión técnica de los servicios de control simultáneo en las modalidades de Control Concurrente y Visita de Control, así como a los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoria de Cumplimiento y Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad; Que, en ese contexto, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial ha identi fi cado la necesidad de emitir un documento normativo que regule la supervisión técnica a los servicios de control, considerando, entre otros, que la Directiva Nº 015-2015-CG/PROCAL además de tener un alcance limitado respecto a los servicios control objeto de supervisión técnica, contempla servicios de control que no se encuentran acordes con la normativa de control vigente emitida por esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través de la Hoja Informativa Nº 000011-2024- CG/VCST-MRV y los Memorandos Nº 001157-2024-CG/ VCST y Nº 001200-2024-CG/VCST, ha propuesto y sustentado la necesidad de emitir la Directiva denominada “Supervisión Técnica a los Servicios de Control” con la fi nalidad de establecer el marco normativo que regula la supervisión técnica a los servicios de control que realizan las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como los Órganos de Control Institucional, con el propósito de contribuir a que los servicios de control simultáneo en las modalidades de Control Concurrente y Visita de Control, así como a los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoria de Cumplimiento y Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, se desarrollen conforme a los estándares de calidad establecidos en la normativa especí fi ca que los regula; la misma que cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización a través de Hoja Informativa Nº 000137-2024-CG/MODER; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando Nº 001399-2024- CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000333-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Supervisión Técnica a los Servicios de Control”, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 014-2024-CG/ VCST “Supervisión Técnica a los Servicios de Control”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 354-2015-CG, que aprobó la Directiva Nº 015-2015-CG/PROCAL “Directiva de Supervisión Técnica al Órgano de Control Institucional”. Artículo 3.- Disponer que las Supervisiones Técnicas que se encuentren en proceso a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, continúan realizándose hasta su conclusión considerando las disposiciones establecidas en la normativa vigente a la fecha de su inicio. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2350134-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2742-2024-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2552-2024-MP-FN, de fecha 7 de noviembre de 2024 e informe Nº 001-2024-MP-FN-OREF-JABE, y; CONSIDERANDO:Con Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 260-2014-CNM, de fecha 12 de septiembre de 2014, actualmente Junta Nacional de Justicia, nombró al abogado Brosely Osco Mamani, como fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2551-2023-MP-FN, de fecha 4 de octubre de 2023, se nombró al abogado Brosely Osco Mamani, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco. A través de la Resolución de vistos, se resolvió, aceptar la renuncia del abogado Brosely Osco Mamani, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco, a partir del 2 de diciembre de 2024; por lo que corresponde su designación en un despacho conforme a su título de nombramiento. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3209-2023-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2023, se nombró a la abogada Fiorella Victoria Urbina Guerrero como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen, prorrogándose su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1463-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de