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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el Proyecto “Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (Biogás) - Indupalsa”, ubicado en el distrito Caynarachi, provincia de Lamas, departamento San Martín, se advierte un error material en la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº134-2024-GRSM-DREM de fecha 18 de noviembre de 2024 pues en la PARTE RESOLUTIVA, en el ARTICULO TERCERO, en la tercera línea, en el término INDUPALSA S.A.C. se adicionó la sigla S.A.C. de manera incorrecta; por lo tanto se deberá recti fi car la mencionada Resolución Directoral Regional. De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867, y asumiendo competencia el Gobierno Regional de San Martín; el TUO de la Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR de o fi cio, el error material, contenido en la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº134-2024-GRSM/DREM de fecha 18 de noviembre de 2024; bajo los siguientes términos: DICE:Artículo Tercero.- APROBAR el contrato de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a suscribirse con INDUPALSA S.A.C. en la cual el Director Regional de Energía y Minas la suscribirá a nombre del Gobierno Regional San Martín y elevarla a escritura pública correspondiente. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- APROBAR el contrato de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a suscribirse con INDUPALSA en la cual el Director Regional de Energía y Minas la suscribirá a nombre del Gobierno Regional San Martín y elevarla a escritura pública correspondiente. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a la parte pertinente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2349517-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 506/ MDC, Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2024/MDC Carabayllo, 26 de noviembre de 2024VISTO: El Informe N° 462-2024-SGREC-GATR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 076-2024-GATR/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 288-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1814-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal, referidos a la prórroga de la Ordenanza N° 506/MDC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, la Norma XIII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, precisa que el cómputo de plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse de la siguiente manera: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 506/MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2024, se aprueba Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza precitada, prescribe: “FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Que, mediante Informe N° 462-2024-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que considerando los bene fi cios que ha brindado la Ordenanza Municipal N° 506/MDC y la importancia de continuar apoyando a los contribuyentes, recomiendan la ampliación de su vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso. Que, mediante Informe N° 076-2024-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye considerando el informe elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, coincide que es necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 los bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias establecidas en la Ordenanza N° 506/MDC . Que, mediante Informe N° 288-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 506/MDC hasta el 31 de diciembre del 2024, mediante Decreto de Alcaldía, que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo. Que, mediante Memorando N° 1814-2024-GM/ MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente.