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69 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a Resolución Administrativa N° 000260-2023-P-PJ. Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE- PJ). Sétimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000235-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 2 de setiembre de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre ellos en el 1° Juzgado de Trabajo, 2° Juzgado de Trabajo, 7° Juzgado de Trabajo, 8° Juzgado de Trabajo, 9° Juzgado de Trabajo, 4º Juzgado de Paz Letrado - Especialidad Laboral y el 9° Juzgado de Paz Letrado - Especialidad Laboral. Octavo. Que, por Resolución Administrativa N° 000261-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Arequipa, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa. Noveno. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa redistribuyan expedientes al 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia. Décimo. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas Nros. 000261-2022-CE-PJ y 000177-2023-CE-PJ, los O fi cios Nros. 001398-2024-P-CSJAR-PJ y 001060-2024-P-CSJAR-PJ cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, los O fi cios Nros. 002975-2024-GTI-GG-PJ y 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información; y el O fi cio N° 000349-2024-GSJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 068-2024-ST-CT- EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Arequipa, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales. Décimo Primero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1594- 2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de noviembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas Nros. 000261-2022-CE-PJ y 000177-2023-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa que realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la disposición establecida en la presente resolución; debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2350179-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2024 CIRCULAR Nº 0030-2024- BCRP Lima, 2 de diciembre de 2024El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: