TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Martes 3 de diciembre de 2024 El Peruano / todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; y, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta oportuno designar al abogado Brosely Osco Mamani, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; para lo cual, se deberá previamente dar por concluido el nombramiento de la abogada Fiorella Victoria Urbina Guerrero como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el referido despacho. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fiorella Victoria Urbina Guerrero, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3209-2023-MP-FN y 1463-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; a partir del 2 de diciembre de 2024. Artículo Segundo .- Designar al abogado Brosely Osco Mamani, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, a partir del 2 de diciembre de 2024. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Fiorella Victoria Urbina Guerrero contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo n.º 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento a la abogada Fiorella Victoria Urbina Guerrero que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2350092-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban el Plan Operativo Institucional 2024 Modificado Versión 3 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000180-2024/ JNAC/RENIEC Lima, 28 de noviembre del 2024 VISTOS:La Hoja de Elevación N°000396-2024/OPP/ RENIEC (12NOV2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe N°000304-2024/OPP/UPE/ RENIEC (12NOV2024) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Memorando N°000320-2024/GG/RENIEC (21NOV2024), de la Gerencia General y el Informe N°001405-2024/OAJ/RENIEC (25NOV2024) y la Hoja de Envío N°002197-2024/OAJ/RENIEC (25NOV2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que por Ley N°26497 se crea el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el registro único de Identi fi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que el numeral 13.3 del artículo 13° del referido Decreto Legislativo, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que mediante Decreto Legislativo N°1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que en esa línea, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual tiene por objeto establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que el numeral 6.3 de la sección 6 de la citada “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el POI Anual en ejecución se modi fi ca, además, cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios