TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32179 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31125, LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA, A FIN DE PRECISAR LAS CONDICIONES DEL PERSONAL DE SUPLENCIA PARA SER CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO Artículo único. Modi fi cación de la disposición complementaria fi nal décima de la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma Se modi fi ca la disposición complementaria fi nal décima —incorporando un párrafo segundo— de la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, en los siguientes términos: “DÉCIMA. Personal de suplencia de ESSALUD […] También será contratado por la misma modalidad del régimen establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, el personal de suplencia sin vínculo laboral actual, cuyo contrato no fue renovado, pero cumpla con las siguientes condiciones: a) Haber ingresado como personal de suplencia a plazo fi jo mediante concurso público, bajo cualquier régimen de contratación. b) Haber estado contratado como suplencia con un contrato que ya venció o fue interrumpido durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, antes de la promulgación de la Ley 31549, Ley que modi fi ca la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, y que cumpla con dos años continuos o tres discontinuos. c) Para efectos del requisito del literal b) de la presente disposición complementaria fi nal, se suman los plazos de servicios de los diferentes establecimientos del Seguro Social de Salud (ESSALUD), donde fue contratado, y se reincorpora en la última plaza donde fue contratado bajo la modalidad de suplencia”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Se precisa que la Ley 31549, Ley que modi fi ca la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, también es aplicable al personal administrativo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encontraba en la condición de suplencia a plazo fi jo bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que ingresaron por concurso público de méritos cumpliendo los requisitos prescritos en la ley al momento de su expedición.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2350706-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a la República de Corea y encargan su Despacho al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA N° 252-2024-PCM Lima, 3 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PNUD-00925-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, la Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) invita al Ministerio de la Producción a participar en la misión exploratoria denominada: “El impulso de la modernización y digitalización de los negocios tradicionales en los mercados de abastos”, a llevarse a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 9 al 11 de diciembre de 2024; Que, la citada misión exploratoria se desarrollará en el marco de la iniciativa “Innova Tu Mercado” del PNUD Perú y la iniciativa “Alianza por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)” del Centro de Políticas Públicas de Seúl del PNUD Corea; además, tiene como principal objetivo conocer los avances en la implementación de estrategias y herramientas que impulsan la innovación y digitalización de los mercados de abastos de Corea, con el fomento de Small Enterprise and Market Service (SEMAS, por sus siglas en inglés), agencia adjunta al Ministerio de MYPEs de la República de Corea, y en acompañamiento al Centro de Políticas Públicas de Seúl del PNUD Corea; Que, de acuerdo con la agenda de la misión exploratoria “El impulso de la modernización y digitalización de los negocios tradicionales en los mercados de abastos”, se abordarán temas diversos relacionados al fomento de la innovación y digitalización de los mercados de abastos, los cuales se circunscriben al ámbito de funciones del Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Que, la participación del Ministro de la Producción en el referido evento liderando, al más alto nivel, la delegación peruana con una visión sectorial de alcance nacional, incluyendo el contexto local, le permitirá exponer frente a las entidades coreanas, una coordinación articulada, de carácter multinivel y multisectorial del Estado peruano, a la hora de promover iniciativas de gran alcance,