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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / rural; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 886 650,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el costo diferencial de la citada medida, correspondiente al mes de diciembre de 2024; De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 32044, Ley que aprueba el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1.- Monto de la propina de las promotoras educativas comunitarias 1.1 Fijar el monto de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural en la suma de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) a partir del mes de diciembre de 2024. 1.2 La propina a que hace referencia el numeral precedente, no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales 2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 886 650,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el costo diferencial de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural, correspondiente al mes de diciembre de 2024, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 32044, Ley que aprueba el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transferencias 5 676 336,00 210 314,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 886 650,00 ========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 886 650,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 886 650,00 ========== 2.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de los gobiernos regionales para fi nanciar el costo diferencial de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, para los ámbitos urbano y rural, correspondiente al mes de diciembre del 2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o fi cio a la actualización del monto de la propina establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2018-EF Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051- 2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el incremento