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5 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / vinculadas a la innovación en los mercados de abastos en Perú; asimismo, permitirá generar alianzas políticas con entidades claves en la materia, como el Ministerio de Startups y PYMES y el Centro de Políticas Públicas de Seúl del PNUD Corea, en el mediano y largo plazo, a fi n de canalizar recursos de cooperación en favor de las entidades peruanas, a fi n de potenciar las iniciativas mencionadas anteriormente; Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, para participar en el citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la participación en el referido evento serán fi nanciados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de la Producción; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 7 al 11 de diciembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Producción al señor ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gastos al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2350706-5 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y dicta otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00422-2024- MINAM Lima, 3 de diciembre de 2024VISTOS; el Informe Nº 00371-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS/DIGRSC y el Memorando N° 00375-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión en Residuos Sólidos y Circularidad; el Memorando N° 01769-2024-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 01903-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00466-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando 01366-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00957-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal k) del artículo 7 precitado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Ambiente tiene dentro de sus funciones promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes; Que, según el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, el Reglamento), señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, según lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que iniciaron operaciones antes de la entrada en vigencia del citado Reglamento, sin contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, deben presentar para su aprobación el instrumento de gestión ambiental, en el plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que establece las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM se aprobaron las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aplicables a las infraestructuras distintas a las de disposición fi nal de residuos sólidos municipales, que no cuentan con: a) instrumentos de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); y, b) instrumentos de gestión ambiental correctivos o de adecuación, aprobado por la autoridad competente; Que, el Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, estableció la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos, otorgando un plazo excepcional para la adecuación ambiental y presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo, para los titulares de