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16 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 3 265 725,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 265 725,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150128 : Municipalidad Distrital del RímacPROGRAMA PRESUPUESTAL 0030 : Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana ACTIVIDAD 5004156 : Patrullaje Municipal por Sector – Serenazgo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 111 500,002.3 Bienes y Servicios 2 733 225,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 421 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 265 725,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2350706-2Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 247-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 32044, Ley que aprueba el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II a un monto de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) para los ámbitos urbano y rural; exceptuando al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2024 de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para implementar lo dispuesto en la Ley Nº 32044; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 32044, de ser necesario, autoriza durante el Año Fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último; las que se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada norma, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante O fi cio Nº 3474-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un decreto supremo que incrementa la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) de Ciclo I y Ciclo II; y, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 5 886 650,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el costo diferencial de dicho incremento en el mes de diciembre de 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 00605, 00793, 00995 y 01067-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de los cuales se sustenta y propone el referido incremento, así como el Informe Nº 02177-2024-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer a partir del mes de diciembre de 2024 el nuevo monto de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, para los ámbitos urbano y