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19 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / La referencia a ESF para la recuperación de cartera incluye a los administradores de las carteras en recuperación y al BCRP en los casos que corresponda.” Artículo 2.- Incorporación del literal g) al numeral 11.3 del artículo 11 al Reglamento Operativo del Programa “ REACTIVA PERÚ” Incorporar el literal g) al numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF-15, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Aplicación de la cobertura (…)11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente: (…)g) Los importes de las recuperaciones de la GARANTÍA obtenidos por la ESF desde la liquidación de operación de reporte con el BCRP hasta el abono de la honra a la ESF, son transferidos a COFIDE dentro de los diez (10) días calendario de cerrado el mes de desembolsada la honra”. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2350296-1 EDUCACIÓN Aprueban los “Lineamientos para la articulación intergubernamental y territorial del Sector Educación” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 143-2024- MINEDU Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIRI2022-INT-0248654; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectores y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;Que, el artículo 7 de la Ley N° 31224, señala que el Ministerio de Educación ejerce funciones de competencia compartida con los gobiernos regionales y locales en aquellas funciones que han sido transferidas en materia de educación, deporte y recreación, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; siendo una de sus funciones: Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento; Que, de acuerdo al numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 23.3 del artículo 23 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento, y prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; asimismo, el artículo 79 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que mediante Resolución Viceministerial N° 051-2016-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para la Relación Intergubernamental entre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales”, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos y metas establecidas en el Proyecto Educativo Nacional, los Proyectos Educativos Regionales, Proyectos Educativos Locales o políticas priorizadas que se expresan en la Agenda Común, los Pactos y Compromisos fi rmados entre el MINEDU, los gobiernos regionales y locales u otro establecido entre los niveles de gobierno; Que, mediante los O fi cios N° 00270-2024-MINEDU/ VMGI-DIGEGED y N° 00401-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, los Informes N° 00059-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI y N° 00102-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, elaborados por la Dirección de Relaciones Intergubernamentales, a través de los cuales, se sustenta la necesidad de derogar los lineamientos aprobados por Resolución Viceministerial N° 051-2016-MINEDU, y aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la articulación intergubernamental y territorial del Sector Educación”; Que, mediante los Informes N° 01569-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, y N° 02229-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Lineamientos para la articulación intergubernamental y territorial del Sector Educación”; Que, asimismo, con el Informe N° 01607-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de los citados Lineamientos resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente;