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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna estableciendo medidas para su fortalecimiento y mejora DECRETO SUPREMO N° 010-2024- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas y niños; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado Peruano al haberlo aprobado por Resolución Legislativa Nº 13282, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Que, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad, siendo un servicio público gratuito cuando es ofrecido por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la educación inicial y primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación; Que, con el propósito de lograr una adecuada calidad de la educación, entendida como el nivel óptimo de formación de las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, la citada ley establece en el literal c) de su artículo 13, que uno de los factores que interactúan para alcanzar dicho objetivo es la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de su alimentación, contribuyendo a mejorar su atención en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece los “Lineamientos de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, considerando en el Eje 3: Protección social para el desarrollo, el mismo que incluye los numerales siguientes: 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; y 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se brinde una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras fi nalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, conforme al literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, dicho Sistema Administrativo tiene como uno de sus principios la orientación hacia el ciudadano, por lo cual las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identi fi cación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos; Que, conforme el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales, son de fi nidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley Nº 29158 señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158 establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades de la Administración Pública, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; asimismo, establece que es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante Qali Warma), como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas; Que, considerando que Qali Warma, ha venido brindando el servicio alimentario a más de 4 millones de estudiantes a nivel nacional utilizando un modelo de compras basado en un modelo de cogestión, el cual ha presentado falencias y riesgos en el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos; Que, en adición a lo señalado, el programa contará con un Consejo Directivo con participación multisectorial, lo que coadyuvará a una articulación óptima para la provisión del servicio alimentario escolar en todas sus etapas, así como la articulación directa con las