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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / autoridades sanitarias, tales como la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y otros organismos técnicos especializados como el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) entre otras. Asimismo, incluirá la representación de los padres de familia, lo que permitirá contar con una mayor participación en las decisiones estratégicas que requiere el programa, entre otros aspectos que redundarán en mejorar la prestación del servicio alimentario en favor de los estudiantes; Que, en ese sentido, resulta pertinente el cambio de la denominación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, por el de Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, así como dictar otras medidas para el fortalecimiento y mejora de sus servicios, siendo una de ellas incorporar en su estructura funcional un órgano del más alto nivel, a fi n de garantizar el buen funcionamiento y adecuada utilización de los recursos asignados al programa, asegurando a su vez la implementación y cumplimiento de los más altos estándares en materia de integridad y lucha contra la corrupción; siendo en consecuencia necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, en aras de adoptar dichas medidas con el propósito de fortalecer y mejorar la prestación de un servicio alimentario de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, y a su vez garantizar la adecuada supervisión de los alimentos brindados, entre otros; Que, el sub numeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, dispone que no se encuentran comprendidas en el Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS Modi fi car los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna Se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad: a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; b) En el nivel de educación primaria; c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC);e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversi fi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo.” “Artículo 2.- Objetivo General El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna tiene por objetivo general garantizar, de forma progresiva, un servicio alimentario para los escolares señalados en el artículo 1, contribuyendo en la reducción de la malnutrición y la inseguridad alimentaria y nutricional.” “Artículo 3.- Objetivos especí fi cos El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna tiene los siguientes objetivos especí fi cos: a) Garantizar el servicio alimentario durante los días de labores escolares a los usuarios del Programa, respetando la tradición culinaria y diversidad alimentaria y las características del servicio educativo, con la participación activa de los padres de familia y la comunidad educativa. b) Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia. c) Integrar acciones de educación alimentaria y nutricional en los usuarios del Programa a través del trabajo conjunto con padres de familia y la comunidad educativa.” “Artículo 4.- Funciones El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna tiene las siguientes funciones generales: a) Brindar un servicio alimentario diversi fi cado de calidad a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión participativos, adecuados al entorno y las características de los usuarios. b) Favorecer el incremento de capacidades en materia de inocuidad alimentaria y el conocimiento y revalorización de la cultura culinaria y diversidad alimentaria regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo de alimentos saludables y con productos de la agricultura familiar de las zonas de intervención. c) Promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa. d) Promover la participación y cooperación de la comunidad educativa, las organizaciones sociales y el sector privado en la implementación de las modalidades de gestión, control social y atención de los servicios del Programa.” “Artículo 6.- Modalidades de gestión El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna , conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversi fi cada a sus usuarios a través de las siguientes modalidades de gestión: a) Representantes de los padres de los usuarios, quienes prestan el servicio alimentario de acuerdo a las directivas u otros documentos normativos que apruebe el Programa. b) Comités de Alimentación Escolar constituidos por integrantes de la comunidad educativa, que presta el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que le trans fi ere el Programa. c) Participación de entidades de la sociedad civil, sector privado y organizaciones no gubernamentales. d) Intervenciones articuladas de o fi cinas desconcentradas del Programa con gobiernos locales. e) Otras que se aprueben.” “Artículo 7.- Organización del Programa El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna está a cargo de un Director