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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / VÉRTICE ESTE NORTE 13 197479.6929 8149332.382114 196539.7518 8149292.598715 195435.2510 8149395.9565 Artículo 3 .- Disponer que la empresa KALLPA GENERACION S.A. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa KALLPA GENERACION S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad; o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta de la empresa KALLPA GENERACION S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2348120-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 239-2024-JUS/ PRONACEJ Lima, 3 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima del Programa Nacional de Centros Juveniles; por lo que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial N° 0196-2019-JUS, que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles, y su modi fi catoria; la Resolución Ministerial N° 0281-2019-JUS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Centros Juveniles; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial N° 0247-2021-JUS; la Resolución Ministerial N° 0350-2022-JUS, que aprobó el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del PRONACEJ; y, la Resolución Ministerial N° 0370-2023-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del puesto de director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima del Programa Nacional de Centros Juveniles, al servidor Angel Julio Guillen Quequezana, en adición a sus funciones de asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles, considerándose como su último día de funciones el 3 de diciembre de 2024; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Gelman Valentín Loyola Mariluz en el cargo de con fi anza de director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2350544-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) DECRETO SUPREMO N° 018-2024- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos