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11 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / Ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de Titular de la Entidad. Su organización y mecanismos de articulación con otros sectores y niveles de gobierno, sociedad civil, cooperación internacional y el sector privado, entre otros, se desarrollarán en el respectivo manual de operaciones.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 7-A Se incorpora el artículo 7-A al Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, bajo la siguiente redacción: “Artículo 7-A.- Consejo Directivo del Programa 7-A.1. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna cuenta con un Consejo Directivo que ejerce las siguientes funciones: a) Emitir acuerdos vinculantes para la conducción estratégica del Programa. b) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y fi nanciera del Programa. c) Evaluar de manera periódica los informes sobre el funcionamiento del servicio que brinda el Programa. d) Aprobar la Norma Técnica de Compras del Programa, en el marco de la normativa vigente. e) Aprobar el informe anual de avances y resultados.f) Disponer que la Dirección Ejecutiva coordine con los respectivos sectores las acciones necesarias para el funcionamiento del servicio que brinda el Programa. 7-A.2. El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros de acuerdo al siguiente detalle: a) (01) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo preside. b) Un (01) representante del Ministerio de Educación. c) Un (01) representante del Ministerio de Salud. d) Un (01) representante del Ministerio de la Producción. e) Un (01) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. f) Un (01) representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna. g) Un (01) representante de los padres de familia, el cual debe ser propuesto por el Ministerio de Educación. Los miembros del Consejo Directivo ejercen su función ad honórem. 7-A.3. El Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna establece el procedimiento de designación de los miembros del Consejo Directivo y sus funciones especí fi cas.” Artículo 3.- Referencias en otros documentos e instrumentos Toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los instrumentos de gestión 1.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 1.2. A partir de la Vigencia del Manual de Operaciones a que hace referencia el numeral precedente, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Segunda.- Instalación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna se instala dentro del plazo máximo de 10 días calendario, contado desde la vigencia de la aprobación del Manual de Operaciones de dicho Programa. Tercera.- Normas complementarias El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo que no excederá de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, propondrá la modi fi cación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente dispositivo. Quinta.- Transparencia e integridad El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia e integridad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2350706-4