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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la solicitud presentada por la autoridad o fi cial competente del Reino de España relacionada con el interés de una empresa de ese país, a fi n de que se aprueben los requisitos sanitarios para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados al consumo animal (excepto rumiantes) procedentes del referido país; asimismo, informa de las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizarlos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de las referidas mercancías; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados al consumo animal (excepto rumiantes) procedentes del Reino de España, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS DE LA ESPECIE PORCINA DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL (EXCEPTO RUMIANTES) PROCEDENTES DEL REINO DE ESPAÑA Los productos deberán estar amparados por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial competente del Reino de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Los productos proceden de animales nacidos, criados y faenados en el Reino de España, o bien de animales importados legalmente de la Unión Europea, libres de las enfermedades indicadas en el numeral 2. 2. El Reino de España es un país libre de encefalitis por enterovirus (enfermedad de teschen/talfan), fi ebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina clásica y peste porcina africana. 3. Los productos derivan de animales que no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 4. Los animales que dieron origen a los productos fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en vehículos previamente lavados, desinfectados y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos exigibles para la exportación. 5. Los productos no derivan de porcinos que fueron desechados o descartados en el Reino de España, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcino transmisible. 6. El establecimiento de origen o de procesamiento de los productos y al menos un área de diez (10) Km a su alrededor no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque. 7. La materia prima ha sido reducida a partículas de un tamaño máximo de cincuenta (50) mm y luego sometida a un tratamiento térmico que garantice: (certi fi car el tratamiento que corresponda) a. Temperatura mínima interna de al menos ciento ochenta grados Celsius (180 ºC) por un sistema de secado por spray por un tiempo no menor de treinta (30) segundos; o, b. Temperatura mínima interna de al menos sesenta y nueve grados Celsius (69 °C) por lo menos durante una (1) hora. 8. El establecimiento elaborador del producto (tachar lo que no corresponda): a. No procesa materiales de rumiantes; o, b. Procesa sangre de rumiantes en líneas totalmente separadas, desde la recogida de la sangre hasta el envasado y se han tomado las precauciones necesarias para evitar la contaminación cruzada. 9. Los productos proceden de animales faenados en mataderos autorizados por la autoridad o fi cial competente del Reino de España, sometidos a inspección ante mortem y post mortem, encontrándose aptos para el consumo animal. 10. Los productos proceden de establecimientos autorizados por la autoridad o fi cial competente del Reino de España para exportar y se encuentran habilitados por