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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el cual en su artículo 2º modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 023- 2021-MTC, establece que: “Vehículo automotor menor: Vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz, que comprende a los ciclomotores, trimotos y cuatriciclos contenidos en la categoría L de la clasi fi cación vehicular establecida en el Anexo I del RNV”; asimismo, el artículo 5° precisa que: “En materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento y tienen las siguientes competencias: Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial”; del mismo modo, el artículo 6° del precitado Decreto señala que: “Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, precisando en su artículo 1° que: “El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley”; asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasi fi ca en: 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el servicio de transporte de envíos de entrega rápida; Que, a través de la Ordenanza N° 720-MSB de fecha 22 de agosto de 2024 y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de setiembre de 2024, se modi fi ca la Ordenanza N° 648-MSB que regula el servicio de transporte de productos productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja aprobado por Ordenanza Nº 589-MSB; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ordenanza establece que: “Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza”; Que, con Memorándum N°D000670-2024-MSB-GM- GTTEV de fecha 15 de octubre de 2024, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial remite el Informe N°D000051-2024-MSB-GM-GTTEV-MGCS de fecha 15 de octubre de 2024, a través del cual, el Proyector de Informes Legales y Resoluciones de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial remite la propuesta de “Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja”, en atención a ello, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial deriva los actuados a fi n de evaluar la propuesta de reglamento y concretar su publicación para la adecuada ejecución de la Ordenanza N° 648-MSB; Que, con Informe N°D000368-2024-MSB-GM-GF de fecha 22 de octubre de 2024, la Gerencia de Fiscalización opina viable al proyecto de ““Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja”, recomendando incluir la Ordenanza N°648-MSB y su modi fi catoria Ordenanza N°720-MSB como parte integrante del Procedimiento Administrativo Sancionador aplicable; Que, mediante Informe N° D00063-2024-MSB-GM- GTTEV de fecha 13 de noviembre de 2024, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial remite el Informe N°D00063-2024-MSB-GM-GTTEV-MGCS de fecha 13 de noviembre de 2024, mediante el cual, el Proyector de Informes Legales y Resoluciones de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial remite el proyecto de “Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja”, considerando las recomendaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Fiscalización; en atención a ello, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial recomienda proseguir con el trámite correspondiente; Que, con Memorándum N°D0000768-2024-MSB-GM- GTTEV de fecha 21 de noviembre de 2024, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial remite el Informe N°D000065-2024-MSB-GM-GTTEV-MGCS de fecha 20 de noviembre de 2024, a través del cual, el Proyector de Informes Legales y Resoluciones de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial remite precisiones al proyecto de “Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja”; en atención a ello, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial deriva los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, a través del Informe N° D000983-2024-MSB- GM-OGAJ de fecha 25 de noviembre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, de la revisión de la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja, propuesto por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ordenanza N°720-MSB,se advierte que el mismo se encuentra formulado dentro de los alcances de la Ordenanza N°720-MSB que modi fi ca la Ordenanza Nº648-MSB y dentro del marco legal vigente; por lo que, en atención a ello, deberá procederse con la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante el Memorándum N° D000965-2024- MSB-GM de fecha 25 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial, la Gerencia de Fiscalización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja”, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2350686-1