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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1.6. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [Resaltados agregados] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2024, del 17 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres acordó declarar la vacancia del señor regidor por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). Dicha decisión fue formalizada por el Acuerdo de Concejo Nº 211-2024-MDMC, del 18 del mismo mes y año.2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Mediante la constancia de domicilio, emitida por el señor juez de paz del distrito de Samuel Pastor-La Pampa, el 16 de julio de 2024, se dejó establecido que el domicilio del señor regidor se ubica en el inmueble de propiedad de su padre. b) Tanto la cédula de noti fi cación, dirigida al señor regidor, por medio de la cual se le hizo entrega de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, para el 17 de julio de 2024, como la cédula de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 211-2024-MDMC, del 18 del mismo mes y año, fueron diligenciadas al domicilio de la citada autoridad y recibidas por su señor padre, de quien se consignaron sus datos (nombres y apellidos, DNI), así como el vínculo con el administrado, la fecha y hora de recepción, además de la fi rma y huella digital de este y las características del inmueble, lo cual cumple con las formalidades dispuestas en los numerales 21.1. y 21.3. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). c) Asimismo, a través del escrito, presentado, el 22 de julio de 2024, el señor regidor acepta que recibió el aludido acuerdo de concejo, al cual se allana y expresa su conformidad, reconociendo que incurrió en las causas por las que se declaró su vacancia, ello debido a que, mediante Resolución Directoral Nº 000100-2024, del 16 de enero de 2024, el director de la UGEL Churcampa lo nombra como profesor de la Institución Educativa César Vallejo, por lo que, el 14 de febrero de 2024, presentó su renuncia voluntaria al cargo. Además, señala que no interpondrá recurso impugnatorio alguno. d) Con Resolución de Alcaldía Nº 098-2024-A-MDMC, del 21 de noviembre de 2024, se dejó constancia de que, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 211-2024-MDMC, no se interpuso recurso impugnatorio alguno. 2.5. Por tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitando respetando el derecho de defensa del señor regidor; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a doña Jhoany Mirelly Chujandama Flores, identi fi cada con DNI Nº 43483357, candidata no proclamada de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Max Alberto Cruz Lira, regidor del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en las causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Jhoany Mirelly Chujandama Flores, identi fi cada con DNI Nº 43483357, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados