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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, a través del Acuerdo de Concejo N° 054-2024-ACSS, del 11 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Santiago de Surco acordó declarar la vacancia del señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.); así como reconocer y agradecer la labor desempeñada por la citada autoridad. 2.4. Ahora, de la documentación remitida por la señora secretaria general, se advierte que tanto la noti fi cación de la convocatoria para la sesión extraordinaria, del 11 de julio de 2024, diligenciada a través de la Carta N° 3113-2024-SG-MSS, como la noti fi cación con el referido acuerdo de concejo, diligenciada mediante la Carta N° 3300-2024-SG-MSS, no cumplen con las formalidades dispuestas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues no se consignó el domicilio en el que se diligenciarían las noti fi caciones correspondientes, no se recabaron los datos de la persona con la que se entendió la diligencia y no cuenta con la fecha y la hora de recepción, en el primer caso, y con la hora de recepción, para la segunda noti fi cación. 2.5. Así también, con relación a la oportunidad de la citación para la sesión extraordinaria en la cual se trató la vacancia del señor regidor, se advierte que esta tiene como fecha de emisión, el 4 de julio de 2024, y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo el 11 de julio de 2024, transgrediéndose lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), debido a que entre la noti fi cación y la realización de la aludida sesión solo mediaron cuatro (4) días hábiles de anticipación. 2.6. No obstante, también se observa que: a) A través de la Carta N° 03-2024-GMPP-MSS, del 22 de junio de 2024, se advierte que es el propio regidor quien solicitó el inicio del procedimiento de vacancia en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, señalando que por motivos de salud no puede continuar ni cumplir, de forma cabal, el cargo asumido. Pedido que es reiterado con la Carta N° 04-2024-GMPP-MSS, del 28 del mismo mes y año. b) Del mismo modo, por medio de la Carta N° 05-2024-GMPP-MSS, del 16 de julio de 2024, el señor regidor mani fi esta su voluntad de no apelar ni impugnar el Acuerdo de Concejo N° 054-2024-ACSS, consintiendo este en todos sus extremos y convalidando el procedimiento desarrollado en la municipalidad. 2.7. En ese sentido, pese a las de fi ciencias advertidas en el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal, con los documentos antes señalados, se convalidaron los actos procedimentales, surtiendo sus efectos legales conforme a los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), pues al ser el propio regidor quien solicitó su vacancia, este tuvo pleno conocimiento del procedimiento en todo momento, lo cual es rati fi cado con la Carta N° 05-2024-GMPP-MSS, presentado al día siguiente de que se cursó la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 054-2024-ACSS y en la que manifestó estar de acuerdo con el referido acuerdo de concejo y que no interpondrá ningún recurso impugnatorio, consintiéndolo en todos sus extremos. 2.8. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a doña Joengri Marquillo Lima, identi fi cada con DNI N° 71287237, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.10. Sin perjuicio de lo mencionado, resulta necesario exhortar al Concejo Distrital de Santiago de Surco y a la señora secretaria general, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades observen las disposiciones establecidas en la LOM y en el TUO de la LPAG. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Gino Mario Pinasco Pinasco, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Joengri Marquillo Lima, identi fi cada con DNI N° 71287237, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. EXHORTAR al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y a la secretaria general de la citada entidad edil, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades adecuen sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE.