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71 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / actuados a la sede edil, para que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento; por tanto, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.11.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.14.), entre otras, en razón de un procedimiento de suspensión o vacancia instaurado a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, el Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.3. y 1.6.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, suspendido en razón del procedimiento de vacancia seguido en su contra (ver SN 1.5.), por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.5. De los actuados, se advierte que, en contra del señor alcalde suspendido, se siguió un proceso penal, en el cual con la Resolución s/n (sentencia conformada), del 1 de diciembre de 2023, se le condenó como cómplice primario del delito de colusión, en perjuicio del Estado - Municipalidad Provincial de Casma, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva. Asimismo, con la Resolución s/n, del 22 de diciembre de 2023, se le concedió el recurso de nulidad que interpuso en contra de la citada sentencia. 2.6. Posteriormente, la Sala Penal Suprema, mediante la ejecutoria, del 9 de julio de 2024 (Recurso de Nulidad Nº 251-2024) declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada, del 1 de diciembre de 2023, que condenó al señor alcalde suspendido como cómplice primario del delito de colusión en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Casma. 2.7. Debe precisarse que el numeral 6 del artículo 22 de la LOM estipula como causa de vacancia de alcaldes y regidores la existencia de una sentencia, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.8.). Esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal. 2.8. El propósito de este dispositivo legal es también impedir que se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la causa de vacancia prevista en la ley electoral. 2.9. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial. 2.10. Además, debe tenerse en cuenta que la causa de vacancia materia de análisis es una cuya comprobación es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia de fi nitiva emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.11. Por consiguiente, habiéndose acreditado, indubitablemente, que el señor alcalde suspendido cuenta con sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia con fl uye con el periodo de su mandato en la corporación municipal (ver SN 1.15.), este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2024MDH/A, del 8 de agosto de 2024, que declaró su vacancia (ver SN 1.7.); motivo por el cual, corresponde dejar sin efecto, de fi nitivamente, la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo en la Municipalidad Distrital de Huandoval. 2.12. Así, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.9.). Por ello, corresponde convocar a doña María Estela Custodio Reyes, identi fi cada con DNI Nº 32526917, – quien, en virtud de la Resolución Nº 0136-2024-JNE, del 14 de mayo de 2024 (Expediente Nº JNE.2024001252), ejerce de manera provisional el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huandoval–, con el objeto de que asuma, de fi nitivamente, dicho cargo, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2.,1.4. y 1.10.). 2.13. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a don Federico Sebastián Santos Remigio, identi fi cado con DNI Nº 32526933, –quien, en virtud de la Resolución Nº 0136-2024-JNE, del 14 de mayo de 2024 (Expediente Nº JNE.2024001252), ejerce de manera provisional el cargo de regidor de la citada comuna–, con el propósito de que asuma, de fi nitivamente, dicho cargo, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2.,1.4. y 1.10.). 2.14. Conviene señalar que las credenciales otorgadas a través de la referida resolución a doña María Estela Custodio Reyes y a don Federico Sebastián Santos Remigio, para que ejerzan, de manera provisional, los cargos de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión del presente pronunciamiento. 2.15. Cabe indicar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.16. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO , defi nitivamente, la credencial otorgada a don Pedro León Paredes Tadey, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a través de la Resolución Nº 0136-2024-JNE, del 14 de mayo de 2024, con las cuales doña María Estela Custodio Reyes y don Federico Sebastián Santos Remigio asumieron, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Pedro León Paredes Tadey. 3. CONVOCAR a doña María Estela Custodio Reyes, identi fi cada con DNI Nº 32526917, a fi n de que asuma de manera de fi nitiva el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.