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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7 y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Ana Carely Chuquihuara Carhuanina, regidora del Concejo Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 13, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Ana Carely Chuquihuara Carhuanina, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash -o a quien haga sus veces-, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Ana Carely Chuquihuara Carhuanina, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2350507-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0395-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002006 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: la Resolución Nº 0190-2024-JNE, del 21 de junio de 2024, y los O fi cios Nº s 0313 y 0527-2024-A-MDMC, presentados el 1 de agosto y el 21 de noviembre de 2024, por don Elías Julio Valencia Zapana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado, con motivo de la vacancia de don Max Alberto Cruz Lira, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo, y se informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.