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70 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.4. El literal j del artículo 5 prescribe que es función de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El literal u del artículo 5 determina como una de las funciones de este organismo declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.6. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.7. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.8. El numeral 6 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.9. El artículo 24 re fi ere que, en caso de vacancia de un alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral 1.10. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.11. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, re fi ere que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.12. El numeral 21.3 del artículo 21 a fi rma que en el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 1.13. El numeral 21.4 del artículo 21 señala que la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.14. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en la Resolución Nº 0449-2021-JNE, menciona lo siguiente: 9. Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 1.15. El considerando 2.9. de la Resolución Nº 4185- 2022-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 11 de la Resolución Nº 0817-2012-JNE y en el considerando 1 de la Resolución Nº 422-2013-JNE, sostiene: 2.9. El numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.5.), la cual se con fi gura cuando se acredita la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido la vigencia de la condena penal y la de la condición del alcalde o regido r [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de fondo, es menester señalar que las noti fi caciones dirigidas al señor alcalde suspendido se realizaron sin considerar formalidades como la de dejar constancia de las características del lugar donde se noti fi ca, en caso de negativa de recepción, o de consignar en el cargo la relación del receptor con el administrado (ver SN 1.12. y 1.13.)–, lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los