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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / 4. CONVOCAR a don Federico Sebastián Santos Remigio, identi fi cado con DNI Nº 32526933, a fi n de que asuma de manera de fi nitiva el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2350510-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 13, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0394-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002532 TAUCA - PALLASCA - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 216-2024-MDT-TAUCA/ALC, presentado por don Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Ana Carely Chuquihuara Carhuanina, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, copias certi fi cadas de la siguiente documentación: a) Informe N° 06-2024-MDT, del 29 de mayo de 2024, emitido por doña Ruth Marleni Castillo Cañari, secretaria de la Municipalidad Distrital de Tauca (en adelante, señora secretaria), sobre las inasistencias de la señora regidora a las sesiones de concejo, ordinarias y extraordinarias. b) Informe Legal N° 21-2024-A/LEG.EXT. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAUCA, del 29 de mayo de 2024, emitido por el asesor legal externo de la referida municipalidad, en el cual emite su opinión a acerca de las inasistencias a las sesiones de concejo, ordinarias y extraordinarias, de la señora regidora. c) Actas de las Sesiones Ordinarias N. os 08, 09, 10, 11 y 12, realizadas el 10, 17 y 29 de abril, así como el 7 y 23 de mayo de 2024, respectivamente. d) Actas de las Sesiones Extraordinarias N. os 06 y 07, llevadas a cabo el 17 de abril y 22 de mayo de 2024, respectivamente. e) Documento denominado “CITACIÓN-2024-MDT/ ALC”, con el cual se convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria del 3 de julio de 2024, a fi n de tratar la vacancia de su cargo. f) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 13, del 3 de julio de 2024, en la que el concejo distrital acordó declarar la vacancia de la señora regidora. g) Resolución de Alcaldía N° 107-2024-MDT/ALC, del 4 de julio de 2024, que formalizó la decisión del concejo distrital. h) Documento denominado “NOTIFICACIÓN-2024- MDT-TAUCA/ALC”, dirigido a la señora regidora, por la cual se le remitió la resolución de alcaldía antes referida. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El numeral 7 del artículo 22 estipula: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.3. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles