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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / Regional de Junín, remite al Consejo Regional de Junín el expediente de transferencia fi nanciera a la Mancomunidad Regional de Los Andes para los gastos de operatividad y funcionamiento, para su evaluación y aprobación. Que mediante el Dictamen Nº 20-2024-GRJ/ CR-CPPATDI de fecha 12.09.2024 la Comisión de Presupuesto, recomienda: Que, por las consideraciones expuestas, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional de Junín, emite DICTAMEN FAVORABLE, por mayoría, de autorización de la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Soles) para ser destinado a los gastos de operatividad y funcionamiento, mediante Acuerdo de Consejo Regional. Se tiene establecido que en atención del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Consejo Regional de Junín tiene la atribución de aprobar y/o autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes hasta, en este caso por la suma de S/.150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Soles) para ser destinado a los gastos de operatividad y funcionamiento de la Mancomunidad Regional de Los Andes; El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modi fi catorias; con el voto MAYORITARIO de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Junín, la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Soles), a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, destinado a fi nanciar los gastos de operatividad y funcionamiento de la Mancomunidad Regional de Los Andes, con recursos procedentes de la Unidad Ejecutora 00818 Sede Central, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- PRECISAR que los recursos transferidos a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, deben ser destinados exclusivamente solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, para que coordinación con la Mancomunidad se formalice la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Junín, para conocimiento y fi nes pertinentes. Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 13 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín 2335742-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el documento denominado “Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2024-MSB-A San Borja, 3 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, con Memorándum N°D000670-2024-MSB-GM- GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 15 de octubre de 2024, el Informe N°D000368-2024-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización fecha 22 de octubre de 2024, el Informe N° D00063-2024- MSB-GM-GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 13 de noviembre de 2024, el Memorándum N°D0000768-2024-MSB-GM-GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 21 de noviembre de 2024, el Informe N° D000983-2024- MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 25 de noviembre de 2024, el Memorándum N° D000965-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de noviembre de 2024; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) Las funciones especí fi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.2 Tránsito, circulación y transporte público (…)”; Que, el sub numeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81° de la precitada norma señala que: “Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: (…) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. (…)”; asimismo, el sub numeral 3.2 del numeral 3 del precitado artículo señala como funciones especí fi cas compartidas en las municipalidades distritales: “(…) Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el sub numeral 7.7 del numeral 7 del artículo 161° de la aludida Ley, señala que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: (…) Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza;” Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que: “Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”;