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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, con el O fi cio Nº 0313-2024-A-MDMC, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Renuncia del señor regidor, presentada el 16 de febrero de 2024, ante la entidad edil. b) Resolución Directoral Nº 000100-2024, del 16 de enero de 2024, por la cual el director de la UGEL Churcampa nombra al señor regidor como profesor de la Institución Educativa César Vallejo. c) Cédula de noti fi cación, del 8 de julio de 2024, dirigida al señor regidor, por la cual se le hizo entrega de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, para el 17 del mismo mes y año. d) Constancia de domicilio, emitida por don Alexander M. Oyola Guittón, juez de paz del distrito de Samuel Pastor-La Pampa, el 16 de julio de 2024, en la que se señala “[…] estando en el lugar procedimos a tocar la puerta y fuimos atendidos por el señor ALBERTO ZACARIAS AMILCAR CRUZ SAMUDIO, quien indicó ser el propietario del inmueble y padre del señor MAX ALBERTO CRUZ LIRA a quien le preguntamos si en dicho domicilio vive su hijo, el mismo que nos manifestó SÍ, que ahí vive, pero que su hijo no se encuentra en la provincia de Camaná, ya que en fecha 17 de febrero del presente año 2024, se fue a trabajar a la ciudad de Huancavelica, por haber obtenido una plaza como profesor […]”. e) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005- 2024, del 17 de julio de 2024, en la que el concejo distrital declaró la vacancia del señor regidor por haber incurrido en las causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. f) Acuerdo de Concejo Nº 211-2024-MDMC, del 18 de julio de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal. g) Cédula de noti fi cación, del 19 de julio de 2024, dirigida al señor regidor, por la cual se le hizo entrega del acuerdo de concejo antes mencionado. h) Escrito, presentado, el 22 de julio de 2024, ante la Mesa de Partes de la municipalidad, por medio del cual el señor regidor señala que se allana al acuerdo de vacancia aprobado por el concejo municipal, reconociendo haber incurrido en las causas señaladas, esto porque desde el 16 de enero de 2024, se le nombró como profesor de la Institución Educativa César Vallejo, en la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, lo cual, incluso, motivó que presentará su renuncia, el 14 de febrero de 2024. i) Constancia, del 1 de agosto de 2024, emitida por la secretaria general de la municipalidad, que da cuenta del escrito antes indicado. 1.3. Con el Auto Nº 1, del 13 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada (legible), la siguiente documentación: a) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 211-2024-MDMC, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad –o quien haga sus veces–, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio. b) El comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). c) Demás documentación del procedimiento de vacancia que considere pertinente. 1.4. El referido pronunciamiento fue noti fi cado, el 20 de noviembre de 2024, a la casilla electrónica del señor alcalde (CE_30404177), tal como se advierte de la constancia de Noti fi cación Nº 7444-2024-JNE. 1.5. A través del O fi cio Nº 0527-2024-A-MDMC, en cumplimiento del requerimiento efectuado, el señor alcalde remitió los siguientes documentos:a) Resolución de Alcaldía Nº 098-2024-A-MDCM, del 21 de noviembre de 2024, por la cual se deja expresa constancia de que el Acuerdo de Concejo Nº 211-2024-MDMC no fue objeto de recurso impugnatorio alguno. b) El comprobante de pago de la tasa correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 estipulan: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía […]. 1.5. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.