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69 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 181-2024-MDH/A, por medio del cual doña María Estela Custodio Reyes, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señora alcaldesa), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2024MDH/A, con el cual se aprobó la vacancia de don Pedro León Paredes Tadey, alcalde suspendido de la citada comuna (en adelante, señor alcalde suspendido), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2023001933, Nº JNE.2024001252 y Nº JNE.2023003227. ANTECEDENTESSuspensión del señor alcalde tramitada en el Expediente Nº JNE.2023001933 1.1. Mediante el O fi cio Nº 0311-2011-0-SSPA- CSJSA-PJ/ESP.JFGA, del 4 de diciembre de 2023, el juez superior de la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa (en adelante, Corte del Santa) remitió la Resolución s/n (sentencia conformada), del 1 de diciembre de 2023 – dictada en el Expediente Penal N.° 0311-2011-0-2501-SP-PE-01–, con la cual condenó al señor alcalde suspendido como cómplice primario del delito de colusión, en perjuicio del Estado - Municipalidad Provincial de Casma, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 0311-2011-37-2501-SP- PE-01, del 7 de marzo de 2024, el juez del Juzgado Penal Liquidador (Ad.Func.Ext.Dom) - Nuevo Chimbote proporcionó la Resolución s/n, del 22 de diciembre de 2023, que concedió el recurso de nulidad interpuesto por el señor alcalde suspendido en contra de la sentencia conformada. 1.3. Con el O fi cio N.° 000202-2024-SG-P-CSJSA-PJ, del 25 de abril de 2024, el secretario de la Presidencia de la Corte del Santa informó que el citado recurso de nulidad se encontraba en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Suprema) pendiente de resolución. 1.4. Ante ello, a través de la Resolución Nº 0136-2024- JNE, del 14 de mayo de 2024 (emitida en el Expediente Nº JNE.2024001252) este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde suspendido, en tanto se resolvía su situación jurídico-penal, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Desarrollo del procedimiento de vacancia en el Expediente Nº JNE.2023003227 1.5. A través del Auto Nº 2, del 23 de enero de 2024, este órgano colegiado trasladó al Concejo Distrital de Huandoval la solicitud de vacancia, del 11 de diciembre de 2023, presentada por don Juan Nelson Tello Reyes (en adelante, señor solicitante) en contra del señor alcalde suspendido, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22, de la LOM. 1.6. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, con el Ofi cio Nº 001458-2024-SG/JNE, del 20 de mayo de 2024, solicitó a la señora alcaldesa que informe acerca de las actuaciones llevadas a cabo sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde suspendido. 1.7. Por medio del Auto Nº 3, del 5 de julio de 2024, se requirió a la señora alcaldesa y a los señores regidores de la citada comuna para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, convoquen a sesión extraordinaria; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que evalúe la conducta de estos funcionarios, de acuerdo con sus atribuciones. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2024003253) 1.8. Así, mediante el O fi cio Nº 181-2024-MDH/A, del 28 de octubre de 2024, la señora alcaldesa envió, principalmente, los siguientes documentos: a) Carta Nº 016-2024-MDH/A, del 30 de julio de 2024, con la cual la señora alcaldesa convocó al señor alcalde suspendido para la sesión extraordinaria de concejo del 7 de agosto de 2024. b) Carta Nº 023-2024-MDH/A, del 30 de julio de 2024, con la cual se convocó al señor solicitante para la citada sesión extraordinaria. c) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, del 7 de agosto de 2024, con la cual el concejo municipal aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor alcalde suspendido, conforme al numeral 6 del artículo 22 de la LOM. En este documento se advierte que la petición de vacancia fue presentada por el señor solicitante. d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2024MDH/A, del 8 de agosto de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la citada sesión. e) Carta Nº 045-2024-MDH/A, del 8 de agosto de 2024, con la cual la señora alcaldesa notificó al señor alcalde suspendido el acuerdo que aprobó su vacancia. f) Carta Nº 046-2024-MDH/A, del 8 de agosto de 2024, con la cual la señora alcaldesa noti fi có al señor solicitante el acuerdo que aprobó la vacancia de la citada autoridad edil. g) Informe Nº 021-2024-MDH/LSCV/SG, del 3 de setiembre de 2024, con el que se comunicó a la señora alcaldesa que no se había registrado recurso impugnatorio alguno en contra del citado acuerdo de concejo. h) Resolución de Alcaldía Nº 044-2024-MDH/A, del 11 de setiembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2024-MDH/A, que aprobó la vacancia del señor alcalde suspendido. i) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamando por haberse declarado la vacancia del cargo de alcalde. 1.9. Con el Memorando Nº 000729-2024-SG/ JNE, del 19 de noviembre de 2024, se ingresó a este expediente el O fi cio Nº 311-2024-0-SSPA-CSJSA-PJ/ ESP.JFG, con el cual se remitió a esta sede, junto a otros documentos, la resolución del 9 de julio de 2024 (Recurso de Nulidad Nº 251-2024), con la cual la Sala Penal Suprema resolvió: 1. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada del uno de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por la Segunda Sala Penal Apelaciones-Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa, que condenó a Pedro León Paredes Tadey como cómplice primario del delito de colusión en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Casma. En consecuencia, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; e inhabilitación, conforme con los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, referidos a la prohibición para el ejercicio de cargo público o político y para acceder a cargos públicos o cargos políticos, por el periodo de dos años. 2. Declarar HABER NULIDAD en el extremo que dispuso su ejecución efectiva; y, reformándola en dicha parte, la SUSPENDIERON en su ejecución por el periodo de tres años bajo las siguientes reglas de conducta: a) prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; b) comparecer cada sesenta días al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justifi car sus actividades; c) reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, de modo solidario con sus cosentenciados Lomparte Monteza y Rodríguez Aparcana, lo cual, incluye la devolución del monto que indebidamente le fue entregado; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarse la suspensión de la pena y hacerla efectiva