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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2350504-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0396-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002514 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: los O fi cios N° s 738 y 1045-2024-SG- MSS, presentados por doña Leydith Valverde Montalva, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), mediante los cuales remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado, con motivo de la vacancia de don Gino Mario Pinasco Pinasco, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio N° 738-2024-SG-MSS, la señora secretaria general remitió, entre otros, copias certi fi cadas de la siguiente documentación: a) Carta N° 03-2024-GMPP-MSS, recibida el 22 de junio de 2024, por la Secretaría General de la entidad edil, en la cual el señor regidor solicita la implementación del procedimiento de vacancia en su contra, señalando que, el 21 del mismo mes y año, fue su tercera inconcurrencia injusti fi cada a las sesiones ordinarias de concejo consecutivas, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. b) Carta N° 04-2024-GMPP-MSS, del 28 de junio de 2024, en la que el señor regidor reitera el pedido de la carta antes mencionada. c) Carta N° 3050-2024-SG-MSS, del 1 de julio de 2024, dirigida a los miembros del concejo distrital, a través de la cual se comunica los pedidos realizados por el señor regidor a través de las cartas antes señaladas.d) Las Cartas N° s 3108, 3109, 3110, 3111, 3112, 3114, 3115, 3116, 3117, 3118, 3119 y 3120-2024-SG-MSS, dirigidas a los señores regidores, con las que se les convocó para la sesión extraordinaria de concejo para el 11 de julio de 2024, a fi n de tratar la vacancia del señor regidor. e) Carta N° 3113-2024-SG-MSS, por medio de la cual se convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo para el 11 de julio de 2024. f) Acta N° 18 de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 11 de julio de 2024, en la que el concejo distrital decidió declarar la vacancia del cargo del señor regidor, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, además de reconocer y agradecer la labor desempeñada. g) Acuerdo de Concejo N° 054-2024-ACSS, de la misma fecha, que formalizó la decisión del concejo municipal. h) Carta N° 05-2024-GMPP-MSS, del 16 de julio de 2024, en la que el señor regidor expresa su voluntad de no apelar ni impugnar el Acuerdo de Concejo N° 054- 2024-ACSS. i) El original del comprobante del pago de la tasa correspondiente. 1.2. Con el Auto N° 1, del 7 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde y a la señora secretaria general –o a quien haga sus veces– que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cados con el pronunciamiento, cumplan con remitir, en original o copia certi fi cada (legible), la siguiente documentación: a) Los cargos de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 054-2024-ACSS, dirigida a cada uno de los miembros del concejo y, en especial, al señor regidor. b) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo antes mencionado, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad –o quien haga sus veces–, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio. c) Demás documentación del procedimiento de vacancia que considere pertinente. Esto bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo del presente expediente. 1.3. El referido pronunciamiento fue noti fi cado, el 12 de noviembre de 2024, a las casillas electrónicas del señor alcalde (CE_10554756) y la señora secretaria general (CE_25720566), tal como se advierte de las constancias de las Noti fi caciones N° s 7335 y 7334-2024- JNE, respectivamente. 1.4. En cumplimiento al requerimiento efectuado, por medio del O fi cio N° 1045-2024-SG-MSS, la señora secretaria general remitió, entre otros, copias certi fi cadas de la siguiente documentación: a) Cargo de la entrega del Acuerdo de Concejo N° 054-2024-ACSS a los señores regidores. b) Carta N° 3300-2024-SG-MSS, del 15 de julio de 2024, dirigida al señor regidor, por la cual se le entrega una copia certi fi cada del referido acuerdo. c) Constancia, del 13 de noviembre de 2024, emitida por la señora secretaria general, dando cuenta de que, en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2024-ACSS, no se presentaron recursos impugnatorios (recurso de reconsideración o apelación), quedando consentido y fi rme. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen: