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81 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / medio ambiente y el recurso Hídrico, para proteger las fuentes de agua que proveen los recursos hídricos a la cuenca, a través de diversas acciones de conservación, reforestación y usos sostenible de ecosistemas ubicados la cuenca media y baja; así como otros ecosistemas pertenecientes a bosques secos y zonas marino-costeras, con énfasis en las áreas naturales protegidas, bajo un enfoque de manejo integrado de cuenca. Prioriza acciones de reforestación y recuperación de áreas degradadas para mantener y asegurar los servicios ecosistémicos. Estas acciones se complementarán con la promoción de prácticas sostenibles que contribuyan con la mitigación de riesgos y fortalezcan la capacidad de resiliencia de las comunidades frente a los efectos del cambio climático. Otra línea de acción del fondo es la promoción de la cultura del agua, con el objetivo de mejorar y concientizar en el cuidado del agua mediante su uso racional y la aplicación de mejores prácticas, conocimientos, actitudes y costumbres en los diferentes usuarios de los recursos hídricos. Así también, promover una gestión participativa y multisectorial del agua por parte del Estado, sector privado y sociedad civil como parte de la cultura de las instituciones y organizaciones mediante el fortalecimiento de sus capacidades. Complementariamente se desarrollarán campañas de sensibilización, comunicación, promoción de mejores prácticas, capacitación, valoración del recurso, entre otros. El presente Reglamento Interno está formado por un conjunto de disposiciones relativas al funcionamiento del FONGIAT y su cumplimiento es obligatorio para todos sus integrantes. El Reglamento provee los lineamientos para los miembros del FONGIAT, detalla su funcionamiento, condiciones, así como las consecuencias que tiene su incumplimiento. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del “Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes” – FONGIAT El “Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes” – FONGIAT, en adelante “FONGIAT” creado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD de fecha lunes 11 de setiembre de 2023, es un Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídrico (MERESE Hídrico) de carácter colectivo que agrupa actores sociales (públicos o privados) y permite fi nanciar la gestión y administración de los recursos económicos que sean recaudados para los objetivos de fi nidos por el FONGIAT. Artículo 2º.- Objetivo El presente reglamento interno de funcionamiento del FONGIAT, regula las cuestiones relativas a las operaciones de este mecanismo de retribución. Artículo 3.- Ámbito de intervención El FONGIAT, no pretende solucionar toda la problemática identi fi cada en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de cuenca Tumbes, ni reemplazar a otros actores con competencias para generar intervenciones en la cuenca. En este sentido, lo que busca es complementar acciones, priorizando su intervención en las zonas vulnerables de las cuencas media y baja, especí fi camente en zonas deforestadas, zonas de recarga hídrica, áreas con procesos de erosión o en ámbitos de las áreas naturales protegidas. El FONGIAT intervendrá en la cuenca Tumbes en las zonas prioritarias siguientes: - Cuenca Zarumilla: Comprende los distritos de Papayal y Matapalo: - Cuenca Tumbes: Comprende los distritos de Tumbes, Pampas de Hospital y San Jacinto. - Cuenca Bocapán: Comprende el distrito de Casitas. - Cuenca Fernández: Comprende los distritos de Canoas de Punta Sal. - Zona marino costera de Tumbes: Zona de ecosistema Manglar.Artículo 4.- Áreas temáticas prioritarias El objetivo contribuir a la implementación del Plan, en marco a las líneas de acción de seguridad hídrica de conservación y preservación del medio ambiente y el recurso Hídrico, que tiene como objetivo conservar y/o recuperar ecosistemas que brindan servicios ecosistémicos de la cuenca, así como la línea de acción de gobernanza que tiene por objetivo especí fi co fortalecer los espacios de participación y/o concertación, referentes a la GIRH. Sus objetivos especí fi cos son los siguientes: a) Conservación y preservación del medio ambiente y el recurso Hídrico Proteger las fuentes de agua que proveen los recursos hídricos a la cuenca, a través de diversas acciones de conservación, reforestación y usos sostenible de ecosistemas ubicados la cuenca alta, media y baja; así como otros ecosistemas pertenecientes a bosques secos y zonas marino-costeras, con énfasis en las áreas naturales protegidas, bajo un enfoque de manejo integrado de cuenca. Se priorizarán también acciones de reforestación y recuperación de áreas degradadas para mantener y asegurar los servicios ecosistémicos. Estas acciones se complementarán con la promoción de prácticas sostenibles que contribuyan con la mitigación de riesgos y fortalezcan la capacidad de resiliencia de las comunidades frente a los efectos del cambio climático. b) Promoción de la cultura del agua Mejorar y concientizar en el cuidado del agua mediante su uso racional y la aplicación de mejores prácticas, conocimientos, actitudes y costumbres en los diferentes usuarios de los recursos hídricos. Así también, promover una gestión participativa y multisectorial del agua por parte del Estado, sector privado y sociedad civil como parte de la cultura de las instituciones y organizaciones mediante el fortalecimiento de sus capacidades. Complementariamente se desarrollarán campañas de sensibilización, comunicación, promoción de mejores prácticas, capacitación, valoración del recurso, entre otros, con enfoque de género e interculturalidad. Es pertinente indicar que los objetivos del FONGIAT no colisionan, de modo alguno, con las competencias y funciones de otros órganos del estado, sino que busca colaborar en el logro de los mismos complementando y coadyuvando a lograr los objetivos del Fondo. Artículo 5º.- Base legala) Constitución política del Perú. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf b) Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. http://www.minedu.gob.pe/transparencia/2021/pdf/ TUO_27444-PROCED_ADMINISTRA-Final.pdf c) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. https://www.minam.gob.pe/wp-content/ uploads/2013/06/ley-general-del-ambiente.pdf d) Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos del 31 de marzo de 2009 y su Reglamento. https://repositorio.ana.gob.pe/bitstream/ handle/20.500.12543/228/ANA0000044.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://www.ana.gob.pe/sites/default/ fi les/publication/ fi les/reglamento_lrh_-_no_29338_0.pdf e) Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Eco Sistémicos y su Reglamento. https://www.minam.gob.pe/wp-content/ uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-30215.pdf f) Ley № 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ ley-de-modernizacion-de-los-servicios-de- saneamiento-ley-n-30045-9515181/#:~:text=LEY%20